REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
Estando dentro del lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, la querella interpuesta por la ciudadana EVA TERESA FRANCESCHI DE VILLASMIL, portadora de la cédula de identidad Nro. 272.370, asistida por el abogado JUAN NEPOMUCENO GARRIDO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.686, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Nro. 56/08 de efectos particulares emanada de la Junta Directiva del Fondo de Previsión Social de los Registradores Mercantiles y Notarios Públicos.-
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 08-2372/kg.-