REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, quince (15) de Junio de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150º
Vista el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la Abogado ALEXIS JOSÉ ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.524, asistiendo a la Ciudadana LEÍDA MAYELIN DA SILVA AGELVIS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 7.236.448, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE SANIDAD AGROPECUARIA; Este Juzgado observa:
Habiéndose realizado la distribución respectiva del expediente en fecha veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), corresponde a esta Juzgado el conocimiento de la presenta causa, la cual fue recibida en fecha veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), signado con el Nº 2475-09, y se ordeno consignar los instrumentos en que se fundamenta la pretensión y reformular en fecha ocho (08) de Junio de Dos Mil Nueve (2009).
Observa esta Sentenciadora que a la fecha no ha suscrito la parte actora dicha reformulación, documento este esencial para su admisión, en vista de esto esta Juzgadora debe observar lo establecido en el Artículo 19, Ordinal 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece como causal de inadmisibilidad:
“…o cuando no haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la Republica…”
En el caso bajo análisis, la parte actora no dio cumplimiento a la orden de reformulación, dentro del lapso establecido por la Ley, es decir luego de transcurrido los tres (03) días hábiles siguientes al recibo del presente expediente, en consecuencia, este Juzgado forzosamente declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto la Abogado ALEXIS JOSÉ ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.524, asistiendo a la Ciudadana LEÍDA MAYELIN DA SILVA AGELVIS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 7.236.448, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE SANIDAD AGROPECUARIA.
LA JUEZ.
FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO,
CLÍMACO MONTILLA
Exp. Nº 2475-09/FC/CM/hung