REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, quince (15) de Junio de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150º
Vista el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el Abogado WILLIAN ROSENDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.880, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma Mercantil “CASAMANIA CHARALLAVE C.A.” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 11, Tomo 351-A-VII, de fecha 15 de Julio de 2003, contra la Providencia Administrativa Nº 00289, de fecha 28 de Octubre de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en la cual se declaro Con Lugar el reenganche y pago de los salarios caídos a la ciudadana THAIS YELITZA PÉREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.528.525; este Juzgado observa:
Habiéndose realizado la distribución respectiva del expediente en fecha cuatro (04) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), correspondiendo a esta Juzgado el conocimiento de la presenta causa, la cual fue recibida en fecha cinco (05) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), signado con el Nº 2482-09.
Observa esta Sentenciadora que a la fecha de proveer, no cursa en auto los documentos esenciales para su admisión, en vista de esto esta Juzgadora debe observar lo establecido en el Artículo 19, Ordinal 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece como causal de inadmisibilidad:
“…cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la Republica…”
En el caso bajo análisis, la parte actora no consigno los instrumentos a que se refiere la norma antes transcrita, como lo son, la Providencia Administrativa Nº 00289, de fecha 28 de Octubre de 2008, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, el cual se pretende impugnar, dentro del lapso establecido por la Ley, es decir luego de transcurrido los tres (03) días de Despacho siguientes al recibo del presente expediente, en consecuencia, este Juzgado forzosamente declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto el Abogado WILLIAN ROSENDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.880, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma Mercantil “CASAMANIA CHARALLAVE C.A.”, contra la Providencia Administrativa Nº 00289, de fecha 28 de Octubre de 2008, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY.
LA JUEZ.
FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO,
CLÍMACO A. MONTILLA T.
Exp. Nº 2482-09/FC/CM/hung