REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150º
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los abogados MANUEL ANDRES ROMERO AMPARAN y XAMIRA GOYA TORRES inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 107.058 y 124.444, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “CORPORACION EPOWER C.A” contra el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCION ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA”.
En fecha 09 de Junio de 2009, se realizó la distribución correspondiente de la causa, siendo recibido por éste Juzgado en fecha 10 de Junio de 2009, y anotándose en el libro de causas bajo el Nº 2489-09.
Observa esta Sentenciadora que a la fecha de proveer, no cursa en auto los documentos esenciales para su admisión, en vista de esto esta Juzgadora debe observar lo establecido en el Artículo 19, Ordinal 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece como causal de inadmisibilidad:
“…cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la Republica…”
En merito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado forzosamente declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los abogados MANUEL ANDRES ROMERO AMPARAN y XAMIRA GOYA TORRES inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 107.058 y 124.444, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “CORPORACION EPOWER C.A” contra la Providencia Administrativa N° USM/0014/2009 de fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2009, notificada en fecha veintiséis (26) de Mayo de 2009, emanada del Instituto De Prevención, Salud Y Seguridad Laborales, Dirección Estatal De Salud De Los Trabajadores Miranda.
LA JUEZ. EL SECRETARIO
FLOR L. CAMACHO A. CLIMACO MONTILLA
Exp. Nº 2489-09/FC/CV/om