REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Nueve (2009)

199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 16/06/2009, suscrita por la abogada GINGER MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.814, actuando en su carácter de apoderado Judicial del Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, parte querellada en el presente Juicio y el Abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.620, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte querellante, mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado se sirva dar por terminado el presente proceso en virtud del cumplimiento según lo acordado en el juicio; este Órgano jurisdiccional, HOMOLOGA la conciliación celebrada en la entre ambas partes en audiencia preliminar de fecha Veinte (20) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), la cual riela al folio treinta y uno (31) del presente expediente de conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la Ley del Estatuto de La Función Publica. Y ordena el archivo del expediente, así decide
LA JUEZ

FLOR L. CAMACHO
EL SECRETARIO.

CLIMACO A. MONTILLA


Exp. Nº 2108-08/FC/a.t