REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º

PARTES: DUNCAN AMADO NELL ESPINA PARRA y MARÍA ELENA CASTILLO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.833.664 y 13.992.528, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARLON VÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 91.182.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.-

Por auto de fecha 10 de agosto de 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos DUNCAN AMADO NELL ESPINA PARRA y MARÍA ELENA CASTILLO GONZÁLEZ; identificados al inicio del presente fallo, conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 21 de junio de 2007, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil; del matrimonio contraído por ellos en fecha 04 de marzo de 2006, por ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, compareció el ciudadano Duncan Amado Nell Espina Parra, actuando en nombre propio y representación, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, decretada en fecha 10 de agosto de 2007.
En fecha 03 de octubre de 2008, se libró boleta de notificación a la ciudadana María Elena Castillo González, quien compareció el 12 de diciembre de 2008, asistida de abogado, conviniendo en la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge ciudadano Duncan Amado Nell Espina Parra.
Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el expediente, constata que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y bienes sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos y bienes. - Así se declara.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara con lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, formulada por los ciudadanos DUNCAN AMADO NELL ESPINA PARRA y MARÍA ELENA CASTILLO GONZÁLEZ. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 04 de marzo de 2006, por ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez

Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy 16-6-2009, siendo las 2:15 p.m., previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

Exp Nº AH11-F-2007-000098
Exp Nro 44661