PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH11-F-2007-000150
PARTE SOLICITANTE: Maria Elena Díaz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Alicia Vargas Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462, adscrita a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia.
MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Exp. No 44248.-
Se inicia el presente procedimiento por libelo presentado por la ciudadana Maria Elena Díaz, asistida por la abogada Alicia Vargas Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462, adscrita a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, quien expuso que nació en Caracas el día 02 de abril de 1980, en la Maternidad Concepción Palacios, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo hija de la ciudadana Juana De Dios Díaz Vega, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-26.723.697, como se evidencia del certificado de nacimiento emitido por la citada Maternidad la cual acompañó al libelo marcada con la letra “A”; alega igualmente que no aparece inserta su partida de nacimiento, en los libros del Registro Civil correspondientes lo cual se evidencia de las constancias de no presentación, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y por el Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital, marcadas con las letras B y C. Igualmente consignó peritaje N• 392, expedido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División de Lofoscopia, en base a lo cual solicitó la inserción de su partida de nacimiento, en los libros de registro civil correspondientes.
Admitida la demanda, mediante auto en fecha 09 de abril de 2007, se ordenó el emplazamiento de la ciudadana Juana De Dios Díaz Vega, y de todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, asimismo se ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Maternidad Concepción Palacios y notificar al Ministerio Público, cuyos oficios fueron expedidos en fecha 26 de septiembre de 2007.
Verificada la citación del Ministerio Público en la persona de la Fiscal 106 del Área Metropolitana de Caracas, Dra. Carmen Elena Estanga de Bastardo, la misma compareció y expuso sus alegatos.-
En fecha 27 de septiembre de 2007, compareció la solicitante Maria Elena Díaz, asistida por la abogada Olga Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N• 71.235, consignando peritaje Materno Nº 572 emanado del CICPC, alegando que por cuanto su madre Juana Díaz Vegas la abandono a la edad de dos (2) años no tiene la ubicación de la misma. Asimismo en fecha 24/09/08, procedió a consignar separata del cartel de emplazamiento, publicado en el diario “Ultimas Noticias”, de fecha 31 de diciembre de 2007, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha, constando igualmente en autos el oficio Nº 2008-421, proveniente de la Maternidad Concepción Palacios Dirección General-Asesoría Legal; así como declaración de la ciudadana Alída Rosa Sánchez Sánchez, quien manifestó ser tía paterna de la solicitante.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia se procede a ello, previas las siguientes consideraciones:
El presente procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley que rige la materia. Planteada la Inserción de Partida en la forma expuesta, encuentra este Tribunal al analizar los documentos aportados a los autos, como lo son: Constancia de Nacimiento emitida por la Maternidad Concepción Palacios; constancias negativas de no presentación, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y por el Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital; separata del cartel de emplazamiento, publicado en el diario “Ultimas Noticias”; oficio emanado de la Maternidad Concepción Palacios Dirección General Asesoría Legal, mediante el cual informa que la Historia Clínica, no pudo ser localizada por el Departamento de Registros Médicos, sin embargo de una revisión efectuada en el Libro de Admisión de la referida Institución Médica del día 02 de abril de 1980, aparecen datos correspondientes a la ciudadana Juana Díaz, los cuales fueron detallados en el oficio; las cuales se valoran con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil, al emanar de funcionarios públicos autorizados para expedirlos, que efectivamente la ciudadana Maria Elena Díaz, no fue presentada al nacer ante el funcionario competente.-
Así las cosas, tenemos que, el derecho de la personalidad, es aquel derecho subjetivo, privado, absoluto y extrapatrimoniales que posee el ser humano por el solo hecho de serlo y que protegen la esencia de la personalidad y sus más importantes elementos o atributos (tales como la vida, el honor, el nombre la imagen, la intimidad de la vida privada, etc.).-
La identidad de la persona consiste en ser quien es y no otra, esa identidad tiene importantes consecuencias jurídicas. Por una parte, la persona tiene un preciso interés en afirmarse no sólo como persona, sino como una persona determinada, como la individualidad, de modo que no se le confunda con ninguna otra, aun en los casos en que esa confusión no le cause un perjuicio especial.
Por otra parte, los terceros (incluso el Estado) tiene interés en poder determinar la identidad de cada persona porque sin ello, en muchos casos, sería imposible determinar si es o no titular de los derechos que pretende, o de los deberes que se le exigen.-
Para expresar la identidad existen los llamados datos de identidad o signos distintivos, de los cuales el principal es el nombre civil, aún cuando existan otros, se entiende por nombre civil de las personas naturales, el apelativo, oral o gráfico que conforme al Derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas, los elementos de este a menos dentro de las sociedades occidentales contemporáneas, son en principio el nombre patronímico u el nombre de pila, dicha determinación la hace en principio el presentante del niño al levantarse la partida de nacimiento, al inscribirse en la Parroquia o Municipio correspondiente y el Registro Principal.-
En el caso bajo examen se han traído a los autos prueba de la no ocurrencia del asiento registral.
Establece el artículo 26 de la Constitución:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.-

Igualmente establece el artículo 56 eiusdem:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos.- El estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.
Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que compruebe su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.”

Aplicando las normas transcritas al caso que nos ocupa y constatado que la ciudadana Maria Elena Díaz, carece de partida de nacimiento, resulta forzoso declarar con lugar su pretensión. Así se establece.
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana: MARIA ELENA, quien naciera el día 02 de abril de 1.980, en la “Maternidad Concepción Palacios”, Municipio Libertador del Distrito Capital, hija de JUANA DIAZ. En consecuencia, se ordena insertar en los libros de nacimientos respectivos, la partida de nacimiento de la ciudadana: MARIA ELENA DIAZ, para lo cual se ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia remitiéndose bajo oficio al Registrador Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital, y la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, a los fines de que se inserte y se estampe la respectiva nota marginal en los Libros respectivos- Así se declara.
Asimismo, se ordena publicar un extracto de la presente sentencia, en el Diario “El Nacional”, todo ello a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del artículo 507 del Código Civil.- Así se establece.-
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año 2009.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez

Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria.

Norka Cobis Ramirez
En esta misma fecha 16 de junio del año 2009, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:10 a.m.
La Secretaria.

MRMC/NC/bsp.-
Exp Nº 44248.-