REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH11-F-2008-000275/46292

Por recibido y visto el anterior libelo de demandada suscrito por la ciudadana Mery Araque Ruiz, titular de la cédula de identidad N° 4.075.603, debidamente asistida por la abogada Coromoto Vezga, actuando en su carácter de Defensora Delegada de la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer (INAMUJER), inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 84.665, y los recaudos acompañados a la misma; el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ó alguna disposición expresa en la Ley, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, se ordena el emplazamiento del ciudadano: MARCOS JOSÉ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.559.525, quien deberá comparecer por ante este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, para que exponga lo que crea conducente, con relación a la solicitud de divorcio, en caso de no comparecer o manifestar su desacuerdo, el presente juicio se extinguirá conforme lo previsto en la supra mencionada norma; igualmente, se ordena la citación del representante del Ministerio Público, quien deberá comparecer por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia de su citación se haga, a los fines de que exponga lo que crea conducente con relación al presente juicio, ordenándose para ello librar las respectivas boletas, anexándoseles copias certificadas del libelo y del auto de admisión.
De igual modo, se insta a la solicitante a señalar la fecha de la separación, ya que en el escrito, sólo se indica que es “…desde hace diez (10) años aproximadamente hemos tenido ruptura prolongada de nuestra vida en común…”, sin señalar cuando ocurrió la ruptura la convivencia, ni resultar evidente de los hechos narrados en el libelo la separación. Asimismo, sea subsanado el error referente a la discrepancia en la fecha de celebración del matrimonio reflejado en el libelo de solicitud. - Líbrense boletas y copias certificadas, previo suministro de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.
La Juez

Abg. María Rosa Martínez
La Secretaria

Abg. Norka Cobis Ramírez






Hora de Emisión: 1:06 PM
Asistente que realizo la actuación: Daniel