REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de junio de 2009
199º y 150º

Vista la anterior solicitud, presentada por el abogado Herman Rojas Arteaga, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 107.626, actuando en su propio nombre y representación en su carácter de parte solicitante, a los fines de requerir la Rectificación de la Partida de Matrimonio que corre inserta en el Acta N° 125, en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Concejo Municipal del Distrito Torres del estado Lara (hoy Municipio Torres del estado Lara) correspondiente al año 1.968, alegando que en dicha acta se le identifica con el nombre de “Hernán” cuando lo correcto es “Herman”
Para los efectos probatorios acompañó a la solicitud, Acta de Matrimonio, expedida por el Concejo Municipal del Distrito Torres del estado Lara (hoy Municipio Torres del estado Lara), correspondiente al año 1968, Acta 125; y, copia de su partida de nacimiento signada con el número 286 de fecha 21 de mayo de mil novecientos cuarenta y uno, en la cual se evidencia que efectivamente se llama Herman y no Hernán como fuese indicado en el acta de matrimonio cuya rectificación se pretende.
Probado como ha sido lo alegado y visto que el error no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la Partida de Matrimonio consignada al efecto.
En consecuencia, donde dice: “…HERNAN…”, debe decir: “…HERMAN…”; quedando así rectificada la PARTIDA DE MATRIMONIO señalada supra. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio al Registrador Principal del estado Lara, así como el Concejo Municipal del Distrito Torres del estado Lara (hoy Municipio Torres del estado Lara), para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.-
LA JUEZ,

MARÍA ROSA MARTINEZ C.
LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMÍREZ
En esta misma fecha se público la decisión que antecede siendo las 2: 59 de la tarde.
LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ

Exp. N° AH11-F-2008-063 (46297)
Ángel