REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH11-V-2008-000030

Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado RICARDO ALONSO BUSTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.407, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Civil FORMACION, TALENTO Y CREATIVIDAD, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas observa:
En cuanto a la prueba del mérito favorable contenida en el primer particular del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado observa que el mérito favorable no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún mérito favorable al promovente, en la sentencia de mérito el juez se encuentra obligado a estimarlo. No obstante a lo anterior este Juzgado en aras de asegurar el derecho a la defensa de las partes, admite tal prueba, salvo su apreciación que se haga de la misma en la definitiva. Así se establece.
En relación a las pruebas documentales contenidas en los particulares 2º, 3º y 4º del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado admite las mismas, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. Así se establece.-
En lo atinente a la prueba de informes promovida en el particular sexto del escrito, se admite la misma por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio a la FISCALIA VIGESIMA PRIMERA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a fin de que informe a este Tribunal, si bajo el expediente identificado con el numero F-78 AMC-0150 correspondiente al año 2007, cursa denuncia interpuesta por la ciudadana PAULIMAR RODRIGUEZ ESTANGA contra la ciudadana MARIA ANGELICA GONZALEZ QUERALES por haber incurrido en hechos delictivos de acción publica contra la ASOCIACION CIVIL FORMACION, TALENTO Y CREATIVIDAD; y, en caso afirmativo remita copias certificadas de las actuaciones que acrediten tal denuncia, cuyo costo será sufragado por el promovente de la prueba. Líbrese oficio.
La Juez,

Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede, librándose oficio Nº _____

La Secretaria

Exp. Nº AH11-V-2008-000030
Exp. Nº 45471