REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de junio de 2009
199º y 150º
Se inicia la presente causa por demanda incoada por el abogado José Gregorio Castellini Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.258, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Patrocinio Ramírez Araque, titular de la cédula de identidad Nº 3.818.687, contra el ciudadano José Ernesto Angulo Zarate, titular de la cédula de identidad Nº 7.048.754, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio
En fecha 1º de agosto del año próximo pasado, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada a fin de que al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, diese contestación a la demanda, librándose la compulsa respectiva el día 15 de octubre del mismo año.
Por diligencia de fecha 08 de diciembre del año 2008, la ciudadana Norka Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.700, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desiste del procedimiento solicitando se imparta la homologación al mismo y le sean devueltos los originales cursantes en el expediente
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Negrillas y cursivas del Tribunal)
Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Negrillas y cursivas del Tribunal)
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que la abogada Norka Zambrano, se encuentra plenamente facultada para desistir en juicio tal y como se evidencia del poder que le fuese otorgado al profesional del derecho, ciudadano José Gregorio Castellini, cursante a los folios 8 y 9, quien sustituyo en la abogada antes mencionada el poder en cuestión.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 08/12/2008, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no pudiendo la demandante proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días, conforme lo previsto en el artículo 266 del Código Adjetivo.-
Se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009).-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ
En esta misma fecha, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3: 07 de la tarde.-
LA SECRETARIA,
Exp Nº AH11-V-2008-0177 (44861)
Ángel.-
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