REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH11-F-2008-000290



PARTES: María Teresa Bandres Guarenas y Freddy Alexis Gómez Rivas, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.117.468 y 13.127.474, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: Giomar M. Correia Ramírez y Alfonso Alejandro Sader Giacopini, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 38.497 y 9.633.

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.-

Por auto de fecha 12 de marzo de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos María Teresa Bandres Guarenas y Freddy Alexis Gómez Rivas, identificados al inicio del presente fallo, conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 05 de marzo de 2008, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil; del matrimonio contraído por ellos en fecha 26 de septiembre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Capital.
Transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, comparecieron los abogados Giomar M. Correia Ramírez y Alfonso Alejandro Sader Giacopini, actuando como apoderados judiciales de los solicitantes, tal como se evidencia del poder apud acta, otorgado en fecha 07 de marzo de 2008, que corre inserta al folio 26, del expediente, quienes en nombre de sus representados solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, decretada en fecha 12 de marzo de 2008.
Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el expediente, constata que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y bienes sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos y bienes. - Así se declara.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara con lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, formulada por los ciudadanos MARIA TERESA BANDRES GUARENAS Y FREDDY ALEXIS GÓMEZ RIVAS. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 26 de Septiembre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Capital.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de junio de 2009.
La Juez
La Secretaria

En la misma fecha de hoy siendo las 3 y 30 de la tarde, previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria

Exp Nº AH11-F-2007-0000290
Exp Nro 45338