REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH11-V-2008-000270
Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada LUISA AMELIA NEIRA SILVA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 126.523, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora JOSE GREGORIO ACOSTA PINO, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas observa:
En relación a las pruebas documentales contenidas en los particulares PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado admite las mismas, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. Así se establece.-
La Juez

Abg. María Rosa Martínez
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez.


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