REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
14/07/2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-F-2009-000691
Visto el escrito de fecha 30/06/2009, presentado por la ciudadana FLORINDA ANTONIA MARTINEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 6.055.339, debidamente asistida por el abogado JUAN GILBERTO MENESES BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.551, mediante la cual le da cumplimiento al auto de fecha 26/06/2009; asimismo visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 777 eiusdem.
En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano JOSÉ ANDRÉS MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-10.524.291, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin que dé contestación a la demanda de PARTICIÓN incoada en su contra, por la ciudadana FLORINDA ANTONIA MARTÍNEZ, lo cual deberá realizar dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pie, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que el alguacil practique la citación ordenada previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
La Juez
María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
AP11-F-2009-000691 / Ehyberth-.-