REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH11-F-2007-000070

SOLICITANTES: WILLIAN DANIEL MARIN MELENDEZ y ALEXANDRA COROMOTO VILLALOBOS VERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-14.062.745 y V-17.285.854, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: IBRAHIN ANTONIO QUINTERO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.631.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-
Expediente Nº AH11-F-2007-000070
Expediente Nº 44921
I
Mediante auto dictado el día 29 de octubre de 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos WILLIAN DANIEL MARIN MELENDEZ y ALEXANDRA COROMOTO VILLALOBOS VERA, identificados al inicio de este fallo, quienes contrajeron matrimonio civil el día 19 de diciembre de 2005, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 112, folio 113, del año 2005, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 15 de junio de 2007, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 05 de noviembre del año próximo pasado, compareció ante este Juzgado el ciudadano WILLIAN DANIEL MARIN MELENDEZ, quien solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. Asimismo solicito la notificación de la ciudadana ALEXANDRA VILLALOBOS, la cual fue acordada por este Tribunal mediante auto de fecha 08 de diciembre del mismo año.
El 10/12/2008, el ciudadano WILLIAN DANIEL MARIN MELENDEZ, otorgo poder especial a los abogados ADRIANA LUCIA ORTIZ CALDERON, XIOMARA JAMILETH SANCHEZ RAMIREZ e IBRAHIM ANTONIO QUINTERO SILVA.
En fecha 16 de los corrientes, el ciudadano alguacil dejo constancia de haber notificado a la ciudadana ALEXANDRA VILLALOBOS, quien se negó a firmar la boleta de notificación.
El 22 de junio del presente año, el abogado IBRAHIM ANTONIO QUINTERO SILVA, solicito avocamiento en la presente causa.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido observa:
En lo atinente a la solicitud de avocamiento realizado por el abogado IBRAHIM ANTONIO QUINTERO SILVA, este Juzgado niega el mismo por cuanto quien aquí decide no se ha desprendido del conocimiento de la causa. Así se declara.-
Luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, no se evidencia que la ciudadana ALEXANDRA VILLALOBOS, quien fue debidamente notificada, haya manifestado opinión alguna a la solicitud formulada por el ciudadano WILLIAN MARIN.
Asimismo, en virtud de que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos WILLIAN DANIEL MARIN MELENDEZ y ALEXANDRA COROMOTO VILLALOBOS VERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-14.062.745 y V-17.285.854, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el 19 de diciembre de 2005, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 112, folio 113, del año 2005.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ___ de junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez.

María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria
Exp. Nro. AH11-F-2007-000070 / Exp. 44521