REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de junio de 2009
199º y 150º

Visto el escrito de pruebas, presentado por la abogada Gladis Vivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.146, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, Inversiones Selsal, C. A., este Juzgado a los fines de pronunciarse observa:
Promueve la representación judicial de la parte actora como prueba el principio de comunidad de la prueba, el cual tal y como lo expresa la representación judicial de la parte demandada, se trata de un principio y no de una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión ya que una vez incorporado a los autos cualquier medio probatorio que favorezca a cualquiera de las partes, el juez está obligado a valorarlo, sin embargo observa quien suscribe que se promueven documentales aportadas a los autos por la parte demandada por lo cual este Juzgado Admite la prueba promovida salvo su apreciación en la definitiva.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobas Ramírez

Exp AH11-V-2008-000178
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