REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de junio de dos mil nueve
199º y 150º

Partes: GUSTAVO ADOLFO BOISSIERE y SOLEDAD ELBA CAMEJO NESSI, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.402.476 y 11.310.733, respectivamente.
Abogado Asistente: INES MARIA MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12255.
Motivo: Divorcio 185-A.
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 06 de noviembre de 2008, por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO BOISSIERE y SOLEDAD ELBA CAMEJO NESSI, arriba identificados, debidamente asistidos por la abogada Inés Maria Meza.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de noviembre del año 2000, estableciendo su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Nevera, Residencias Oriente, Edificio Sucre, apartamento 3, Urbanización los Chaguaramos, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital; que desde el 30 de noviembre del año 2001 han estado separados de hecho, no compartiendo vida marital en común ni reconciliación alguna; que de dicha no procrearon hijos, y no adquirieron bienes por lo que solicitan el divorcio fundamentando la misma en el articulo 185-A del Código Civil.
Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 21 de noviembre de 2008, admitiendo la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio.
Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, y en vista de que la Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se da por citada en fecha 27 de noviembre de 2008, y que no realizo objeción alguna sobre la presente solicitud.
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO BOISSIERE GARCIA y SOLEDAD ELBA CAMEJO NESSI. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 04 de noviembre del año 2000, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital,
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 30 días del mes de junio de dos mil nueve (2009).
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo las 3:16 de la tarde y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez



MRMC/NCR/Ismarlin
Exp. AH11-F-2008-000034/ 46199