REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH12-S-2006-000269

Por recibida la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el cual mediante escrito de fecha 08 de Febrero de 2006, los ciudadanos ERIC VLADIMIR APARICIO OSUNA y DARIMAR CAROL RUA JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las cedula de identidad Nros V-12.391.140 y V-12.393.757, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano VICTOR BERVOETS BURELLI, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 17.495, solicitaron por ante este Tribunal, los declararan legalmente separados de cuerpos y Bienes, lo cual fue proveído en fecha 15 de Febrero de 2006, dicha Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Alegaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de Noviembre de 2002.

Posteriormente, mediante escrito de fecha 26 de Mayo de 2009, comparece por ante este Juzgado los ciudadanos ERIC VLADIMIR APARICIO OSUNA y DARIMAR CAROL RUA JIMENEZ, debidamente asistidos por el ciudadano VICTOR BERVOETS BURELLI, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 17.495 y solicitó que por cuanto ha transcurrido el lapso de Ley, sin haber ocurrido la reconciliación, se declare la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en la causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos: ERIC VLADIMIR APARICIO OSUNA y DARIMAR CAROL RUA JIMENEZ, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.

En virtud de todas las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Con Lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos: ERIC VLADIMIR APARICIO OSUNA y DARIMAR CAROL RUA JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las cedula de identidad Nros V-12.391.140 y V-12.393.757, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de Noviembre de 2002. Asimismo, expídanse sendas copias certificadas de la presente sentencia a los fines legales pertinentes. Se requieren de los fotostatos respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas,
Años: 199º y 150º.-
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ

LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En esta misma fecha, siendo las se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ