REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO : AH12-S-2006-000213.
ASUNTO ANTIGUO: F06-4260.-

PARTES: VIOLETA JOSEFINA MARTINEZ BLANCO Y JOSE PASTOR SANCHEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.430.301 Y V-4.377.750, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANA MARIA QUINTERO, ERLY RAMON HERRERA AZUAJE y RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.349, 104.811 y 45.850, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

Por escrito de fecha 27/11/2006, le correspondió conocer a este Tribunal por distribución de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos VIOLETA JOSEFINA MARTINEZ BLANCO Y JOSE PASTOR SANCHEZ DURAN, debidamente asistidos por la ciudadana ANA MARIA QUINTERO, abogado en ejercicio, mediante la cual solicitaron ante este Tribunal, los declara legalmente separados de cuerpos y bienes, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de mayo de 1995, según acta Nro.93, de los libros llevados por ante ese despacho, estableciendo su último domicilio conyugal en Caracas; durante dicha unión conyugal no procrearon hijos.
Por auto de fecha 12/12/2006, este juzgado decretó la separación de cuerpos y bienes e impartió la homologación a la solicitud.
En fecha 22 de octubre de 2008 compareció ante este juzgado la ciudadana VIOLETA JOSEFINA MARTINEZ BLANCO, debidamente asistida por el ciudadano ERLY RAMON HERRERA AZUAJE, abogado en ejercicio, y solicitó se declara la conversión en divorcio en la presente causa, por haber transcurrido mas de un año sin haber ocurrido la reconciliación. En consecuencia, este juzgado ordenó la notificación en fecha 24 de octubre de 2008 del ciudadano JOSE PASTOR SANCHEZ DURAN, para que compareciera al tercer (3er) día siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación a fin de que expusiera lo que creyere conducente con respecto a esta solicitud.
Posteriormente en fecha 25 de mayo de 2009, el ciudadano JOSE PASTOR SANCHEZ, debidamente asistido por el ciudadano RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, abogado en ejercicio, solicitó se declarara la Conversión en Divorcio en la presente causa, por cuanto ha transcurrido mas de un año sin haber ocurrido la reconciliación.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en divorcio formulada por los ciudadanos VIOLETA JOSEFINA MARTINEZ BLANCO Y JOSE PASTOR SANCHEZ DURAN, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos VIOLETA JOSEFINA MARTINEZ BLANCO Y JOSE PASTOR SANCHEZ DURAN. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de mayo de 1995, según acta Nro.93, de los libros llevados por ante ese despacho.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de junio de Dos Mil Nueve (2009).
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En esta misma fecha, siendo las (11.59 A:M) se registró y públicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

LRHG/MGHR/Carla.