REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH12-S-2008-000192
SOLICITANTES: la ciudadana WHANTHA GLISSETTE BOLÍVAR GONZÁLEZ y ELIFER JOSÉ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.196.488 y V-14.849.948, respectivamente, asistidos por la abogada NOELIA DE JESÚS AYALA TELLECHEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.276.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
Ahora bien, el 06 de marzo de 2008, fue presentada ante este Juzgado solicitud de Separación de Cuerpos, por los ciudadanos WHANTHA GLISSETTE BOLÍVAR GONZÁLEZ y ELIFER JOSÉ COLMENARES, antes identificados.-
El 12 de marzo de 2008, se decretó la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 30 de marzo de 2009, compareció la ciudadana WHANTHA GLISSETTE BOLÍVAR GONZÁLEZ, debidamente asistida por la abogada en NOELIA DE JESÚS AYALA TELLECHEA, y solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por haber transcurrido más de un año sin que haya reconciliación alguna, por lo que pide que se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
En fecha 10 de junio de 2009, compareció el ciudadano ELIFER JOSÉ COLMENARES, debidamente asistido por el abogado en NOELIA DE JESÚS AYALA TELLECHEA, y se dio por notificado de la solicitud de Conversión en Divorcio planteada por la ciudadana WHANTHA GLISSETTE BOLÍVAR GONZÁLEZ, y convino en la referida solicitud.
PRIMERA CONSIDERACIÓN: De la lectura del presente expediente se desprende que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Código Civil vigente en el segundo acápite de su artículo 185 establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.

En consecuencia de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.
Nada se decide acerca de la comunidad conyugal por cuanto los cónyuges, mediante escrito de 06 de marzo de 2008, fijaron los términos de la misma y así fue acordado por el tribunal de la causa.
Por las razones expuestas este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, existente entre los ciudadanos: WHANTHA GLISSETTE BOLÍVAR GONZÁLEZ y ELIFER JOSÉ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.196.488 y V-14.849.948, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito capital, en fecha 19 de octubre de 2007, la cual riela inserta en el acta Nº 79, de los Libros Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho del año 2007.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, doce (12) de junio de dos mil nueve (2009). Siendo las 2:45 de la tarde. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
ASUNTO: AH12-S-2008-000192
LRHG/MGHR/Pablo.