REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH12-M-2008-000064
Se inició la presente causa por demanda interpuesta por los abogados GUSTAVO ARCILA SALGADO y PEDRO LUIS MATOS BLANCHOUD, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.210 y 124.567, respectivamente, procediendo en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ARCIMONT IMPORT C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES WINWA C.A., y en contra de los ciudadanos KAMAL ELDDINE AHMAD CHAABAN y ROSELYN RAQUEL MARTINEZ DALMAGRO, por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.
Mediante auto dictado en fecha 26 de septiembre de 2008, se admitió la demanda.
Por escrito presentado el 18 de mayo de 2009, por los ciudadanos ALFONZO ARCILA SALGADO y FRANKLIN JAVIER MONTES TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nos.6.251.029 y 19.557.713, respectivamente, actuando en su condición de Directores de la demandada, asistido en dicho acto por el abogado PEDRO LUIS MATOS BLANCHOUD, manifestaron desistir del procedimiento, este Tribunal se abstuvo de homologarlo, por cuanto no consta que los mencionados ciudadanos tengan facultad para desistir.
Posteriormente, por escrito presentado por los abogados GUSTAVO ARCILA SALGADO y PEDRO LUIS MATOS BLANCHOUD, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.15.210 y 124.567, respectivamente, desistieron del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y solicitaron la devolución de los documentos originales.
El Tribunal respecto del citado desistimiento, observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Igualmente dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que los abogados GUSTAVO ARCILA SALGADO y PEDRO LUIS MATOS BLANCHOUD, antes identificados, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se encuentran debidamente facultados para dicho acto, y comoquiera que dicho desistimiento no requiere del consentimiento de la parte demandada, es por lo que, se da por consumado.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la parte actora, a través de su apoderados judiciales, dándose por consumado el acto. En consecuencia, téngase el referido desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha de hoy, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
LRHG/MGHR /Co.-
|