REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH12-S-2008-000150

Vista la anterior solicitud y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto este Tribunal sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio suficiente que acredita al ciudadano, JOSE GREGORIO VITORA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.767.737, respectivamente, como ÚNICO Y UNIVERSALE HEREDERO deL De-cujus ciudadano LUIS ALFREDO VITORA NUÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.865.699, quien falleció en fecha 06 de Septiembre de 2008. Devuélvanse las presente actuaciones a la parte interesada a los fines de juzgue conveniente, previa anotación en el Libro Diario que se lleva en este Tribunal.
EL JUEZ.,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA.,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-




Asistente que realizo la actuación: Damaris