REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO Nro: AH12-V-2008-000076.
ASUNTO ANTIGUO: 2008-9890.
AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 09 de junio de 2009, por el ciudadano LUIS ENRIQUE CELTA ALFARO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.529, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NELBA GUERRERO NIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.976.947, parte actora en esta causa, por una parte y por la otra la ciudadana RAIZA SALAZAR AROCHA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.433, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE LUIS VENTURA DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-14.062.363, parte demandada en esta causa, y por cuanto se evidencia de le referida diligencia que la parte actora desistió del presente procedimiento así como de la acción, y por cuanto la parte demandada acepto el desistimiento en cuestión, este Tribunal a los fines de consumar dicho DESISTIMIENTO, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que constituyen esta causa específicamente se evidencia de los poderes otorgados ante la Notaria Publica Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 08 de mayo de 2008, bajo el Nro. 32, tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y ante la Notaria Publica Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 14 de octubre de 2008, bajo el Nro. 48, Tomo 98 de los Libros de autenticaciones llevados ante esa Notaria, que los ciudadanos LUIS ENRIQUE CELTA ALFARO y RAIZA SALAZAR AROCHA, abogados en ejercicio en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, tienen facultad expresa para desistir en el presente procedimiento, por lo que este sentenciador debe necesariamente consumar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal. Así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO planteado por la parte actora en fecha 09 de junio de 2009, en virtud de la controversia que por RENDICIÓN DE CUENTAS sigue la ciudadana NELBA GUERRERO NIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.976.947, en contra del ciudadano JOSE LUIS VENTURA DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-14.062.363, signado con el asunto (Nro. AH12-V-2008-000076), antiguamente signado con el expediente Nro. 2008-9890, de la nomenclatura particular de este Despacho.
Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales consignados a esta causa, previa su certificación en autos por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 22 de junio de 2009 - Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (9.00 A:M), y se deja constancia del requerimiento los fotostatos necesarios para realizar el desglose de los originales,
LA SECRETARIA,
LRHG/MGHR/CARLA.
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