REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO : AP11-V-2009-000534


PARTE ACTORA: FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), fundación sin fines de lucro, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, ordenada su creación mediante Decreto Ejecutivo N° 1.827, de fecha 05 de septiembre de 1991, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 34.808, de fecha 27 de septiembre de 1991, inscrito su documento constitutivo y estatutos sociales por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 30 de diciembre de 1991, bajo el N° 38, Tomo 48 del Protocolo Primero.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ESMERALDA PANIAGUA BARRAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.207.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL CIRCULACIÓN RIBAS, inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1999, bajo el N° 26, folios 91 al 93, Protocolo Primero, Tomo 1, en la persona de su Presidente ANGEL ROSENDO SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.839.760.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No posee apoderado judicial acreditado en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

EXPEDIENTE: AP11-V-2009-000534



- I –
SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento por escrito de demanda presentado en fecha 06 de mayo de 2009, a través del cual presuntamente la ciudadana ESMERALDA PANIAGUA BARRAZ, actuando en representación de la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) pretende un cobro de bolívares en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL CIRCULACIÓN RIBAS, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Seguidamente, correspondió a este Tribunal la tramitación del presente asunto, por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la admisibilidad de la presente demanda previa las siguientes consideraciones:

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


En el mencionado escrito la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), presuntamente pretende el cobro de BOLÍVARES FUERTES CUATROCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CATORCE CON CUARENTA Y TRÉS CÉTIMOS (Bs.F. 402.514,43) por concepto de saldo de capital, intereses pactados e intereses de mora, por unos contrato de cesión de crédito y de crédito, entre otros pedimentos.
Este sentenciador observa que en el escrito de demanda anteriormente mencionado, se omitió la firma de su presentante, por lo que mal podrían adjudicársele su autoría a la abogada ESMERALDA PANIAGUA BARRAZ.
En ese sentido, el artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

“Artículo 57.- Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.”

(Negrillas del Tribunal)

Asimismo, el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil respecto a la forma de ejecutarse los actos, establece lo siguiente:

“Artículo 7.- Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo.”


Este artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, consagra el principio de legalidad de las formas procesales, en aplicación del cual la estructura del proceso, su secuencia y desarrollo está preestablecida en la ley, y no es disponible por las partes o por el Juez subvertir o modificar el trámite ni las condiciones de modo, tiempo y lugar en que deben practicarse los actos procesales.
Luego de lo anterior, observa este sentenciador que en el mencionado escrito presentado en fecha 06 de mayo de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se omitió colocar la firma de la personas que figura como presunta presentante del mismo; es decir, dicho documento carece de autoría.
Como es bien sabido por todos, la firma autógrafa es aquella palabra, o pequeño mensaje o dibujo, que tiene como fin identificar y asegurar o autentificar la identidad de un autor. Es necesaria la firma del libelo de la demanda, toda vez que la existencia de la misma en el cuerpo de la demanda, denota conformidad respecto de las afirmaciones de hecho que en dicho instrumento se hacen.
En consecuencia, este Juzgador NIEGA la tramitación del presente escrito, por cuanto el anterior escrito no llena los requisitos necesarios para ser considerado demanda, toda vez que la Constitución vigente prohíbe el anonimato y los actos deben realizarse conforme el principio de la legalidad. Así se decide.-

- III -
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, INADMITE el presente proyecto de demanda, por cuanto el mismo carece de firma de su autor, convirtiéndole en anónimo.
Regístrese y Publíquese.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).-
EL JUEZ,


LUIS R. HERRERA G.
LA SECRETARIA,


MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ

En la misma fecha, siendo las ______________, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA






Exp. No. AP11-V-2009-000534
LRHG/VM.