REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH13-V-2008-000112
PARTE ACTORA: GRACIELA LINGUANTI HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.919 y titular de la cédula de identidad Nº V-6.375.408, quien actúa en su condición de tutora interina de la ciudadana LUISA DEL VALLE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.440.631.

APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO JAVIER LEÓN LUQUE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.798.

PARTE DEMANDADA: MARIO LINGUANTI HERNÁNDEZ, REINA LINGUANTI HERNÁNDEZ, SILVANA LINGUANTI HERNÁNDEZ, JOSÉ LUÍS LINGUANTI HERNÁNDEZ, MARÍA ELVIRA LINGUANTI RODRÍGUEZ, MARIANO JOSÉ LINGUANTI RODRÍGUEZ, SOFIA SEBASTIANA LINGUANTI RODRÍGUEZ, PILAR MELINA LINGUANTI RODRÍGUEZ, PABULO VALENTINO LINGUANTI RODRÍGUEZ y SARA HEROÍNA LINGUANTI RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.375.407, V-9.099.270, V-10.513.697, V-12.055.479, V-12.685.813, V-12.639.923, V-13.486.706, V-14.450.195, V-14.450.196 y V- 18.441.258, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: no constituyeron en autos apoderado judicial alguno.

MOTIVO: acción mero declarativa.

I
Y vistos estos autos, resulta que:
En escrito de fecha 04 de junio de 2009, suscrita por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER LEÓN LUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.798, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“… (Sic) 1) Solicito muy respetuosamente en nombre de mi representada EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. 2) En virtud de lo anteriormente expuesto HOMOLOGUE el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO interpuesto en representación de la ciudadana: LUISA DEL VALLE HERNÁNDEZ, en los mismos términos expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; 3) Solicito la devolución previa su certificación en autos de los documentos originales consignados, y 4) Se ordene expedir las copias certificadas solicitadas, así como de la presente diligencia que las solicita y del auto que las acuerde…”

II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado FRANCISCO JAVIER LEÓN LUQUE, en su condición de representante judicial de la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento que se sigue contra los ciudadanos MARIO LINGUANTI HERNÁNDEZ, REINA LINGUANTI HERNÁNDEZ, SILVANA LINGUANTI HERNÁNDEZ, JOSÉ LUÍS LINGUANTI HERNÁNDEZ, MARÍA ELVIRA LINGUANTI RODRÍGUEZ, MARIANO JOSÉ LINGUANTI RODRÍGUEZ, SOFIA SEBASTIANA LINGUANTI RODRÍGUEZ, PILAR MELINA LINGUANTI RODRÍGUEZ, PABULO VALENTINO LINGUANTI RODRÍGUEZ y SARA HEROÍNA LINGUANTI RODRÍGUEZ, a través del cual pretendía una acción mero declarativa de concubinato.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales, y de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites la facultad expresa requerida por la apoderada para desistir, la cual se hace visible al folio 21 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún la demandada no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, GRACIELA LINGUANTI HERNÁNDEZ, quien actúa en su condición de tutora interina de la ciudadana LUISA DEL VALLE HERNÁNDEZ, (plenamente identificadas en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente.
Igualmente, este Tribunal acuerda la devolución de los documentos que corren insertos a los folios Nros. 08 al 18 del presente asunto. La secretaría suscribirá lo mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el expediente de dicho desglose y conforme al artículo 109 de Código de Procedimiento Civil se ordena la corrección de la foliatura
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Diez (10) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Año 199º de la independencia y 150º de la federación.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS. LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo las 9:28 horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO.




Asunto Nº AH13-V-2008-000112.
JCVR/DPB/Andreina.-