REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP11-V-2009-000659
Parte Actora: ciudadana GILDA CÁCERES, titular de la cédula de identidad Nº 3.752.404.

Abogados asistentes de la parte actora: ciudadanos Ángel Lentino M., Edgar A. Rodríguez, Idania Martínez, Carolina Guzmán y Fabio Aranguren, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.954, 109.314, 125.514, 131.031 y 124.564, respectivamente.

Parte Demandada: ciudadana MARIA STREFEZZA DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula d identidad Nº 5.598.076.

Motivo: Interdicto Civil.
I
Narración de los hechos
Se inició el presente juicio, por libelo de demanda Interdictal interpuesta en fecha 02 de junio de 2009, por la ciudadana GILDA CÁCERES, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la ciudadana MARIA STREFEZZA DE RODRÍGUEZ; cumplida con la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado. En esa misma fecha consignó los documentos fundamentales y se ingreso la causa al sistema Juris2000.
II
Motivaciones para decidir
El Tribunal al respecto observa:
De la lectura emprendida al escrito libelar, así como de los documentos consignados, se desprende que la actora demanda por la vía de acción interdictal, a la demandada para que convenga o sea condenada por este Tribunal, en restituirle todos y cada uno de los bienes de su propiedad y posesión detentados en forma ilegal y temeraria, así como el bien inmueble arrendado.
El bien objeto de la presente demanda se encuentra constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial “Playa Mar”, Apartamento OC-1, Complejo Turístico El Morro, Lechería Estado Anzoátegui.
Ahora bien, establece el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Es Juez competente para conocer de los interdictos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ellos; respecto de la posesión hereditaria lo es el de la jurisdicción del lugar donde se haya abierto la sucesión.…” (énfasis del Tribunal).

Conforme al supuesto de hecho de la norma citada, se evidencia que la competencia para los procedimientos de Interdictos, está atribuida a los jueces que ejerzan la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ellos; en consecuencia, en el caso de estos autos se ha podido observar que el bien objeto de la demanda se encuentra ubicado en el Estado Anzoátegui, en virtud de lo cual, resulta innegablemente cierto que este Juzgado no es competente para conocer de la presente causa, por lo cual ha de DECLINAR su competencia en razón del territorio a un Juzgado de Primera Instancia competente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
III
Decisión
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa y declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la independencia y 150º de la federación.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO.

En esta misma fecha, siendo las 9:50 horas se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO.



ASUNTO : AP11-V-2009-000659