REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH13-X-2006-000004
Vista la diligencia suscrita en fecha 04 de junio del año 2009, por el abogado en ejercicio JOSÉ ÁNGEL SALAVERRIA ALEXIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.264, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante la cual manifiesta que la parte demandada ha cancelado en su totalidad el convenio realizado y solicita la suspensión de la medida.
En consecuencia, el Tribunal SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Despacho en fecha 21/03/2006 y participada a la oficina de registro correspondiente con oficio Nº 8.388 de la misma fecha, sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra ciento catorce raya B (Nº 114-B), ubicado en el piso once (Nº 11), que forma parte de la torre B del edificio denominado Residencias Carlota Plaza, ubicado en un parcela de terreno, situada en la Avenida Francisco de Miranda, Sector Los Dos Caminos, urbanización La Carlota, en Jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda. El referido apartamento tiene un área de ochenta y siete metros cuadrados con sesenta y un decímetros cuadrados (87,61 M2), y consta de recibo-comedor, un (1) balcón con jardinera, cocina-lavadero, una (1) habitación principal con baño incorporado, dos (2) dormitorios auxiliares y un (1) baño auxiliar y sus linderos son: NORTE: con bloque de escaleras, pasillo de circulación por donde tiene un acceso y apartamento Nº 111-B; SUR: con fachada Sur de la torre; ESTE: con la fachada Este de la torre; y OESTE: con bloque de escaleras y apartamento Nº 113-B, y le corresponde un porcentaje de condominio equivalente al cero con ochenta y ocho centésimas por ciento (0,88%) sobre las cosas de uso común y la carga de la comunidad de propietarios”.
Dicho inmueble pertenece en propiedad al ciudadano ALEJANDRO AIVASOVSKY SOLACOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.556.333, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 1.998, bajo el Nº 8, tomo 11, protocolo primero.
Se ordena librar oficio al registrador respectivo a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
Asunto Nº AH13-X-2006-000004
JCVR/DPB/Andreina.-
Hora de Emisión: 10:07 AM