REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince (15) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO : AH13-F-2008-000110
PARTE SOLICITANTE: IVONNE DEL VALLE LIENDO, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil.
ABOGADA ASISTENTE: Dra. ALICIA VARGAS MARCANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21462.
MOTIVO: Inserción de partida de nacimiento.
I
Por escrito presentado en fecha 14 de febrero de 2008, por la solicitante, ciudadana IVONNE DEL VALLE LIENDO, requirió a este Tribunal la inserción de su partida de nacimiento, alegando que: nació el cinco (5) de mayo de mil novecientos setenta y cuatro (1974), en la Maternidad Concepción Palacios, en Caracas Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, ahora Distrito Capital, según se evidencia de la tarjeta de nacimiento expedida por la referida maternidad, identificada con el Historial Clínico Nº 61457, la cual acompaño junto con copia de la cedula de identidad de la ciudadana YOLANDA LIENDO, Constancias Negativas de no Presentación, emitidas por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal y por el Registro Principal del Área Metropolitana de Caracas, Fotostatos de la cedula de identidad de los testigos, Dactiloscopia y podograma, expedido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y Peritaje Materno Nro.603, la cual indica que no presenta la suficiente nitidez ni puntos característicos individualizantes, que permita determinar identidad.
En fecha 09 de junio de 2008, este Juzgado admitió la solicitud de inserción de partida de nacimiento, se ordenó librar edicto, notificación del Fiscal del Ministerio Publico y oficios a la Maternidad Concepción Palacios, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).
Mediante diligencias de fecha 30/07/2008 y 18/07/2008 el alguacil de este despacho dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación dirigida al Ministerio Público debidamente firmada y sellada por la representación fiscal correspondiente, así como el oficio dirigido a la ONIDEX, y los oficios dirigidos a la Maternidad Concepción Palacios y al CICPC.
Se cumplió con la publicación del edicto ordenado en el Diario “Vea”, y la consignación del mismo por la parte solicitante.
En fecha 26 de noviembre de 2008, siendo la oportunidad legal para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda en la presente solicitud, se dejó constancia en las actas del expediente que no compareció al acto ni la solicitante ni terceros interesados, a formular oposición a la presente solicitud de inserción de partida y en virtud de ello y conforme a lo preceptuado en el artículo 505 del Código Civil se abrió a pruebas la presente solicitud por un lapso de quince (15) días de despacho, tiempo durante el cual el solicitante no promovió prueba alguna.
Vencido el lapso probatorio, la causa quedó en la etapa de ser fallada.
II
El solicitante con su escrito libelar consignó los siguientes documentos: la tarjeta de nacimiento emitida por la Maternidad Concepción Palacios, Constancias Negativas de no Presentación, emitidas por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal y por el Registro Principal del Área Metropolitana de Caracas, Fotostatos de la cedula de identidad de los testigos, Dactiloscopia y podograma, expedido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y Peritaje Materno Nro.603, En la misma se hace constar que no presenta la suficiente nitidez ni puntos característicos individualizantes, que permita determinar identidad.
Finalmente, se pudo constatar que de acuerdo a la respuesta dada por la Dirección General, Asesoría Legal de la Maternidad Concepción Palacios, en virtud de la información requerida por este Tribunal a dicho Centro Asistencial, mediante oficio Nº 13.772, de fecha 09/06/2008, que en sus archivos se logró ubicar historia clínica Nº 6457, asignada a la paciente que se identificó al momento del ingreso como YOLANDA LIENDO, en fecha 05 de mayo de 1974, siendo atendida por un parto normal de una niña, que le dieron por nombre IVONNE DEL VALLE, que peso de 3.020 grs., y de talla 51 cms, con dicha información quedó ratificada la Tarjeta de Nacimiento allegada a los autos por el solicitante y por ende lo relatado por él en su escrito libelar. En virtud de lo expuesto, considera este jurisdiscente que resulta procedente en derecho la solicitud de inserción de partida de nacimiento planteada en estos autos, por cuya razón así se mandará insertar en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ha decidido:
PRIMERO: declarar CON LUGAR la solicitud de inserción de partida de nacimiento interpuesta por la ciudadana IVONNE DEL VALLE LIENDO, antes identificada.
SEGUNDO: como consecuencia de la anterior declaración, ordenar la inserción del acta de nacimiento de la ciudadana IVONNE DEL VALLE LIENDO antes identificada, en los libros correspondientes y en consecuencia téngase a dicha ciudadana como nacida el 05 de mayo de 1.974, en la Maternidad Concepción Palacios a las 11:10 a.m., y como hija de la difunta YOLANDA JOSEFINA LIENDO MATA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad V-5.009.580.
TERCERO: oficiar lo conducente a los funcionarios correspondientes, remitiéndose copia certificada de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 470, 494 y 495 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Quince (15) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la independencia y 150º de la federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARÍA
DIOCELIS PEREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 10:16horas se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARÍA,
DIOCELIS PEREZ BARRETO
JCVR/DPB/Nairobis
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