REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH13-T-1995-000002
Visto el escrito presentado en fecha 26 de mayo de 2009, por el abogado en ejercicio NERIO OMAR GARCÍA VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.760, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos, junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por secretaría, todo a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, en virtud de que se encuentra vencido el lapso de ocho (08) días de Despacho concedido a la parte demandada, a fin de que diera cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de enero de 2006; este Tribunal ordena la ejecución forzosa de la referida sentencia. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 527 y 528 del Código de Procedimiento Civil, decreta:
1) Medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 298.465,47), que incluye el doble de la cantidad resultante de la experticia complementaria del fallo, más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) de la cantidad resultante de dicha experticia. Para la práctica de la medida decretada, se acuerda librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez competente de la República Bolivariana de Venezuela. Anéxese al mismo copia certificada de la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y del presente auto.
2) Ordena librar a oficio a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a los fines de que se sirva embargar las cuentas corrientes, de ahorro y títulos valores de cualquier tipo o denominación, pertenecientes al ciudadano ANTONIO DE SOUSA MENDEZ, portugués, domiciliado en Catia La Mar, Estado Vargas, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.172.258, en razón de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 10/01/2006, por el Juzgado Superior Primero en Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Anéxese al referido oficio copia certificada de la referida sentencia y del presente auto.
3) En relación a la medida de prohibición de enajenar y gravar, el Tribunal al respecto observa que dicha medida constituye un mecanismo preventivo en sustitución del embargo ejecutivo, pues con ella se busca asegurar el resultado práctico de la ejecución forzosa y cumple, al igual que en la ejecución de hipoteca una función conservativa de la cualidad del litigante a los fines jurídicos de la sentencia, por lo que no tendría cabida decretar la referida medida en la etapa en la que se encuentra el actual litigio, por cuanto, una vez haya quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal competente y pasado el lapso establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, el juicio entra en etapa de ejecución forzosa del fallo dictado, para lo cual si la condena hubiere recaído sobre cantidades líquidas de dinero (caso que ocupa a este Tribunal), se deberá decretar medida de embargo ejecutivo, medida esta que persigue la satisfacción integra del crédito reclamado por el accionante al ordenar la aprehensión del bien o bienes propiedad del demandado para así garantizar su integridad y tenencia; el aseguramiento de la cualidad dé propietario en el embargo; y la aprehensión de los frutos para aplicarlos al pago del crédito prevenido y condenado en el fallo. En tal sentido y visto el hecho explanado con antelación, se hace forzoso para este Jurisdicente negar la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la representación judicial de la parte actora.
Líbrense oficios y mandamiento ejecución correspondientes, los cuales deberán ser remitidos a la Coordinación de Alguacilazgo.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
Asunto Nº AH13-T-1995-000002
JCVR/DPB/Andreina.-
Hora de Emisión: 2:42 PM