REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince (15) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO : AP11-S-2009-000377

SOLICITANTE: ciudadano Daniel Alexis Cangelosi Zurita, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.999.871.

APODERADA JUDICIAL: ciudadana Marlene Ferray Mendoza, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.316.

MOTIVO: rectificación de acta del estado civil.
I
Mediante escrito de fecha 15 de julio de 2008, presentado por el ciudadano Daniel Alexis Cangelosi Zurita, debidamente asistido por la abogada Marlene Ferray Mendoza, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, expedida en el año 1.973, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el Nº 777, folio Nº 438 del año 1.973, la cual riela al folio 05 del presente expediente. En el mismo manifiesta que existe un error material en la referida partida de nacimiento, en cuanto a los apellidos de su progenitor, pues los mismo fuerón asentados invertidos de la siguiente manera como MANNINO CANGELOSI, siendo lo correcto “CANGELOSI MANNINO”.
En fechas 15 de julio de 2008 y 25 de mayo de 2009, la representación de la parte solicitante consignó los documentos probatorios, a los fines de la rectificación de la partida de nacimiento solicitada.
II
Revisadas las actas procesales y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”.

Analizados los medios de prueba que se acompañan a esta solicitud, tales como partida de nacimiento de la solicitante que es la que se pretende rectificar, original de acta de matrimonio de sus progenitores y copia simple de la cédula de identidad de su padre, de todo lo cual se puede constatar que en la partida de nacimiento del ciudadano Daniel Alexis Cangelosi Zurita, fueron invertidos los apellidos de su padre, ciudadano Salvatore Cangelosi Mannino, ya que en la mismo se asentó como MANNINO CANGELOSI.
Por los razonamientos antes expuestos y atendiendo a la norma antes transcrita, el Juez puede utilizar un procedimiento breve y sumario cuando el error cometido en un acta de registro civil sea por cambios de letras, siendo este el caso que nos ocupa, razón por la cual este despacho considera que la presente solicitud debe tramitarse en forma sumaria, así se declara.
Ahora bien, revisados los documentos públicos antes mencionados se puede evidenciar de manera clara el error denunciado, siendo que efectivamente se escribió MANNINO CANGELOSI en lugar de “Cangelosi Mannino”, por lo que este Tribunal deberá ordenar en la dispositiva de este fallo la rectificación solicitada. Así se decide.
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento inserta en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el Nº 777, folio Nº 438 del año 1.973, solicitada por el Daniel Alexis Cangelosi Zurita, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.999.871, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que donde se asentó los apellidos del padre del solicitante como MANNINO CANGELOSI debe tenerse como “CANGELOSI MANNINO”, que es lo correcto.
Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Quince (15) días de mes de Junio del año 2009. Año 199º de la independencia y 150º de la federación.
EL JUEZ,


JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO.

En esta misma fecha, siendo las 10:03 horas se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO.




ASUNTO : AP11-S-2009-000377