REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO : AH13-F-2007-000068
PARTE SOLICITANTE: ARMANDO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil.

ABOGADA ASISTENTE: ALICIA VARGAS MARCANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462.

MOTIVO: inserción de partida de nacimiento.
I
Se inicia la presente acción mediante solicitud de inserción de acta de nacimiento presentada por el ciudadano quien dijo ser y llamarse ARMANDO GARCÍA, alegando que nació en la ciudad de Caracas, en la Maternidad Concepción Palacios, el día 15 de febrero de 1.987, siendo hijo de la ciudadana RUTH GARCÍA DE MARTÍNEZ, colombiana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº FA734928, según se muestra en la constancia de nacimiento Nº 0027750 expedida por la referida maternidad.
Expone en su escrito de solicitud que su partida de nacimiento no aparece en los libros de Registro Civil correspondientes y en razón de ello, acude a la vía jurisdiccional para que se ordene la inserción respectiva la misma.
Cumplidos los trámites administrativos de rigor, la solicitud fue admitida por este órgano jurisdiccional mediante auto de fecha 28 de febrero de 2007, ordenándose la notificación del representante del Ministerio Público, así como la publicación de un edicto en el diario “Vea”, librándose igualmente oficios dirigidos a la Maternidad Concepción Palacios, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y a la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).
En fecha 18 de junio de 2007, el Alguacil de este despacho dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público con competencia en esta misma Circunscripción Judicial, así como de la entrega de los oficios Nros. 10590 y 10592 dirigido a la Maternidad Concepción Palacios y a la ONIDEX, respectivamente.
Hecha la publicación del edicto en el diario “Vea”, la misma fue consignada por la parte interesada mediante diligencia de fecha 04/06/2007.
Igualmente en fecha 12 de julio de 2007, fue agregado a las actas del presente asunto oficio Nº AL/DG-459-07, anexa constancia de nacimiento Nº 0043090, proveniente de la Maternidad Concepción Palacios.
En fecha 23 de julio de 2007, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, al cual no compareció el solicitante ni por si ni mediante apoderado alguno, ni persona alguna a hacer oposición a la presente solicitud, declarándose la misma abierta a pruebas por lo trámites del juicio ordinario.
Posterior a ello, en fecha 06 de agosto de 2007, se dio por recibido oficio Nº RIIE-1-0501-2546, proveniente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el cual se señala que la madre del solicitante no aparece registrada en el mencionado sistema.
II
El solicitante con su escrito libelar consignó los siguientes documentos:
1) tarjeta de nacimiento expedida por la Maternidad Concepción Palacios, identificada con el Historial Clínico Nº 58770, en la cual se señala que en fecha 15 de febrero de 1987, tuvo lugar el nacimiento del solicitante;
2) constancia del Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), de fecha 02/08/2006, de la cual se observa que en ese Registro Civil no se insertó la partida de nacimiento del solicitante;
3) certificación expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, del cual se desprende que en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante dicha Jefatura, no aparece asentada la partida de nacimiento del ciudadano ARMANDO; y
4) Copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del solicitante, ciudadana RUTH GARCÍA CORDOBA, colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.175.440.
5) Comunicación proveniente de la Dirección de Loforoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), peritaje materno Nº 572.
Finalmente, este Juzgado pasa a valorar los instrumentos probatorios consignados por el solicitante de la siguiente manera:
Riela al folio tres (03) constancia de nacimiento emanada de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Maternidad Concepción Palacios, relativa a la historia clínica, Nº 58770, sobre el nacimiento de una persona que lleva por nombre ARMANDO, que el mismo ocurrió el 15 de febrero de 1987, cuya madre se identificó como RUTH GARCÍA de MARTÍNEZ, de nacionalidad colombiana, según pasaporte Nº FA734928, quien presentó un parto múltiple. A esta instrumental se le admitirá junto con la copia fotostática que cursa al folio seis (06), referida a la constancia de nacimiento emitida por la prenombrada maternidad. Es por ello que estas pasan a ser valoradas conforme a los artículos 12, 429, 507, 509 del Código de Procedimiento Civil y se aprecian.
Igualmente riela al folio cuatro (04) certificación emanada del Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Federal, en la cual se señala que de la revisión de los libros de nacimientos de la Parroquia San Juan llevados por esa oficina se pudo constatar que no aparece el acta de nacimiento perteneciente a Armando, según los datos suministrados por el solicitante ciudadana Ruth García de Martínez, titular de la cédula de identidad Nº FA 734928, quien expuso que el niño (a) nació el día 15 de febrero de 1987 en la Parroquia San Juan siendo hijo Ruth García de Martínez, titular de la cédula de identidad Nº FA 734928, dicha instrumental se le admitirá junto con la constancia emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, en la cual señalan que en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por esa Jefatura durante el año 1987/2006, no se encontró el acta correspondiente a Armando, según tarjeta de nacimiento nació el día 15/02/87 en la Maternidad Concepción Palacios, hijo de Ruth García de Martínez, C.I. N- FA734928. Por lo tanto las mismas pasan a ser valoradas de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil y por lo que las mismas se aprecian.
Por otra parte riela a los folios siete (07) y ocho (08), peritaje materno Nro. 572, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Criminalistica Identificativa-Comparativa, División de Lofoscopia, de fecha 06 de septiembre de 2006, dirigido a la ciudadana Alicia Vargas Marcano, Jefe de la División de Asistencia Jurídica Gratuita “Pérez Bonalde” Dirección General de Justicia y Cultos Ministerio del Interior y Justicia, en el cual a los fines de dar cumplimiento con lo solicitado se realizó comparación dactiloscopia solicitada por ese Despacho, según oficio Nº 4572 de fecha 16/08/2006, entre las impresiones dactilares tomadas de una tarjeta de reseña decadactilar modelo R-22 (Peritación Civil), a la ciudadana García Córdoba Ruth, cédula de identidad Nº E-81.175.440, con las impresiones digitales que aparecen en la historia clínica Nº 58.770 de fecha 15/02/1987, que reposa en el Departamento de Historias Médicas de la Maternidad Concepción Palacios. Del mencionado estudio se desprendió que las impresiones digitales presentes en la tarjeta de reseña decadactilar modelo R-22 (peritación civil) con las que aparecen en la Historia Clínica Nº 58.770 de fecha 15/02/1987 resultaron coincidir en todo cada uno de sus puntos característicos individualizante. Es por ello que la referida instrumental pasa a ser valorada de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil y por lo que se aprecian.
En relación al peritaje materno Nº 572-A, que cursa inserto a los folios Nros. 9 y 10, este Juzgado la desecha por cuanto no llegó a evacuarse en la presente solicitud.
Cursa a los folios Nros. 26 y 27, oficio Nº AL/DG-459-07, proveniente de la Maternidad Concepción, Dirección General de asesoría legal de fecha 27 de junio de 2007, donde informa que en el Libro de registro de ingreso del año 1987 y en Historia Clínica signada con el Nº 58770, se constato que pertenece a la ciudadana que al momento del ingreso se identificó como RUTH GARCÍA DE MARTÍNEZ, y en fecha 15/02/1987, fue atendida en ese Centro asistencial por un parto normal de un niño al que llamo ALBERTO, por lo que se remitió anexo al oficio tarjeta de nacimiento, bajo historia clínica Nº 58770, de la que se desprende que la ciudadana Ruth García de Martínez, tuvo un niño que llevó por nombre Alberto. Por ello la referida instrumental surte valor probatorio y pasa a ser apreciada de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil.
Asimismo riela al folio Nº 31, oficio Nº RIIE-1-0501-2546, proveniente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, de el mismo se desprende que en los archivos llevados por esa oficina, no aparece registrada en el sistema la ciudadana Ruth García de Martínez, ni como venezolana, ni como extranjera, por lo que dicha instrumental pasa a ser apreciada de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil.
De análisis probatorio anteriormente realizado se debe concluir que efectivamente la partida de nacimiento del ciudadano solicitante no aparece inserta en los libros de nacimiento llevados por las autoridades competentes, sin embargo de la revisión a los instrumentos probatorios consignados se observa que existe una disparidad entre la solicitud requerida por el ciudadano quien dice llamarse Armando, y el instrumento utilizado -administrativamente- para realizar el asiento civil respectivo en relación al nacimiento de un individuo, que corresponde a la tarjeta de nacimiento expedida en este caso por la Maternidad Concepción Palacios, en la cual se dice que ocurrió el parto y además se establece con claridad el nombre que ha de distinguir al nacido (a), así como los demás datos de identificación relativos a la medida en centímetros y el peso del neonato; en el caso de autos el solicitante pretende se inserte el acta de nacimiento donde se asiente que su nombre de pila es Armando, cuando en la tarjeta de nacimiento se identificó como Alberto.
Igualmente los datos de la madre del solicitante presentan discrepancia, en razón a que entre los documentos consignados, corre inserto al expediente la copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Ruth García Córdoba, madre del solicitante, quien aparece titular de la cédula de identidad Nº E-81.175.440, y en el oficio remitido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), se señala que ante los archivos llevados por ante esa oficina, no aparece registrada persona alguna de nombre Ruth García de Martínez, ni como venezolana, ni como extranjera, por lo que considera este Juzgado que en relación a la presente solicitud, no se tienen los elementos suficientes que demuestren el nombre del requirente, así como los datos de la madre del mismo, siendo esto necesario a los fines de ordenar la procedencia de la inserción.
Por otro lado, resulta entonces improcedente en derecho la solicitud de inserción de partida de nacimiento planteada en estos autos, en tal sentido, en la materia que atañe a este Tribunal, este Juzgador mantiene el criterio que se debe ser estricto en cuanto a los límites establecidos por la ley, pues de lo contrario el acervo documental del cual está constituido el Registro Civil estaría a merced de un sin fin de alegatos, la mayoría de ellos caprichosos o insustanciales colocando en riesgo la identificación de la persona. Por todo lo antes expuesto es forzoso decretar sin lugar la inserción del acta de nacimiento del ciudadano Armando y así será decidido de forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva del presente fallo.
III
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de inserción de partida de nacimiento interpuesta por el ciudadano ARMANDO GARCÍA, plenamente identificado en el encabezamiento de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la independencia y 150º de la federación.
EL JUEZ,


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARÍA,


Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO.

En la misma fecha, siendo las 10:14 horas se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARÍA,


Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO



Asunto: AH13-F-2007-000068
JCVR/ DPB/ Iriana.-