REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH13-V-2005-000079
Vista la diligencia de fecha 26 de mayo de 2009, suscrita por el abogado ROBERTO PONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.913, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, mediante la cual solicita la ejecución forzada de la sentencia, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado por la representación judicial de la parte actora observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que el lapso concedido a la parte perdidosa se encuentra totalmente vencido sin que la parte demandada en la presente causa, haya dado cumplimiento voluntario a la decisión proferida por este Despacho el 29 de febrero de 2008, razón por la cual, este Juzgado DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia antes aludida. Por consiguiente se ordena LA ENTREGA MATERIAL del siguiente bien inmueble que se transcribe a continuación: “Un apartamento ubicado en el edificio Aurora, planta baja , distinguido como PB-2, situado en la primera avenida de la urbanización Santa Eduvigis, jurisdicción del Municipio sucre del Estado Miranda”, libre de bienes y personas a la parte actora ciudadanos RICARDO R. PONTE RAMIREZ y MANUEL MARIA JOSE PONTE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.060.248 y 4.883.319 respectivamente.-
Asimismo se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 67.590,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad a ejecutar, más las costas de ejecución calculada en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%), las cuales ascienden a la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 7.510,00). En caso de que dicha medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero la misma será hasta por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 37.550,00), suma esta que corresponde al monto liquido a ejecutar, a los fines de la medida de embargo ejecutivo, se acuerda Mandamiento de Ejecución a Cualquier Juez Competente de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARÍA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.-

DIOCELIS PEREZ BARRETO.-
EXP. 28.739
JCVR*DPB*Sonia.-