REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH13-V-2007-000159
Vista la diligencia de fecha 02 de junio de 2009, suscrita por la abogada INGRID JOSEFINA PADRINO BARBERI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.328, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, mediante la cual solicita la ejecución forzada de la sentencia, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado por la representación judicial de la parte actora observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que el lapso concedido a la parte perdidosa se encuentra totalmente vencido sin que la parte demandada en la presente causa, haya dado cumplimiento voluntario a la decisión proferida por este Despacho el 28 de noviembre de 2008, razón por la cual, este Juzgado DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia antes aludida. Por consiguiente se ordena LA ENTREGA MATERIAL de los siguientes bienes inmuebles que se transcriben a continuación: “DOS (02) LOCALES COMERCIALES identificados con los Nos. 4 y 5, ubicados en el Edificio Residencias Sorpe, situado entre las Esquinas de Sordo a Peláez, Sur 3 y sur 5, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas”, libre de de bienes y personas a la parte actora sociedad mercantil INVERSIONES SORPE, C.A., (SORPECA), de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de diciembre de 1975, bajo el No. 61, Tomo 105-A.
Asimismo se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 391.518,58), suma esta que comprende el doble de la cantidad a ejecutar. En caso de que dicha medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero la misma será hasta por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.f. 195.759,29), suma esta que corresponde al monto liquido a ejecutar, a los fines de la medida de embargo ejecutivo, se acuerda Mandamiento de Ejecución a Cualquier Juez Competente de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARÍA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.-

DIOCELIS PEREZ BARRETO.-
EXP. 31534
JCVR*DPB*Sonia.-