REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP11-V-2009-000277
PARTE ACTORA: sociedad mercantil ERLANGEN INVESTIMENT LTD, constituida y domiciliada según las leyes del Territorio de las Islas Vírgenes Británicas y que tiene su oficina Registrada en el 103 de la Calle South Church, Grand Cayman.
APODERADOS JUDICIALES: Luciano Lupini Bianchi, Guillermo Gorrín Falcon y Francisco Novoa Sananez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.798, 24.788 y 98.846, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PETROQUÍMICA SIMA C.A, la cual fue constituida inicialmente bajo el la denominación social COMPLEJO PETROQUÍMICO SIMA COMSIMA, C.A., según consta de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 30 de abril de 1.993, bajo el Nº 61, Tomo 46-A-Pro. Cuya denominación social fue modificada por su actual en la Asamblea General Extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 04 de mayo de 1.993, inscrita por ante la citada oficina de Registro el 06 de mayo de 1.993, bajo el Nº 70, Tomo 62-A-pro, PETROUNIÓN LIMITED, constituida y existente de conformidad con las leyes de las Islas Cayman, con oficina registrada y principal lugar de negocios ubicado en Trident Trust Company (Cayman), One Capital Place, Grand Cayman KY1-1103, Islas Cayman, HOUSTON HOLDINGS LIMITED, constituida y existente de conformidad con las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, con oficina registrada y principal lugar de negocios ubicado en Ansbascher (bvi) Limited, P.O.Box 659, Road Town, Islas Virgines Británicas, LONDONBRIDGE HOLDINGS LTD, constituida y existente de conformidad con las leyes de las Islas Cayman, con oficina registrada y principal lugar de negocios ubicado en Close Brothers (Cayman), Limited, P.O. Box 1034, Harbour Place, 4th, Floor, 103 South Street, Grand Cayman KY1-1102, Islas Cayman y ZURICH HOLDINGS LIMITED y los ciudadanos FRANCESCO LEGGIO LO CURTO, ALBERTO LEGGIO CASSARA y CLAUDIO LEGGIO CASSARA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.049.297, V-5.524.895 y V-6.821.298, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: no constituyó en autos apoderados judicial alguno.
MOTIVO: Nulidad de Asamblea.-
I
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 26 e mayo de 2009, suscrita por el abogado Francisco Novoa Sanánez, apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…en nombre de mi representada y de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil desisto del procedimiento UNICA y EXCLUSIVAMENTE en cuanto a la codemandada Zurich Holdings Limited se refiere y solicito a este Tribunal homologue tal desistimiento por medio de auto expreso y se prosiga con el juicio en cuanto a los demás codemandados…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado Francisco Novoa Sanánez, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil ERLANGEN INVESTIMENT LTD., ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar únicamente el procedimiento a través del cual pretendía contra la codemandada empresa ZURICH HOLDINGS LIMITED, el cobro de sumas de dinero.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible a folios 29 a 32 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal en cuanto a la codemandada empresa ZURICH HOLDINGS LIMITED y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte actora en fecha 26 de mayo de 2009, en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia, queda excluido de la actual reclamación la codemandada empresa ZURICH HOLDINGS LIMITED, y por ello se ordena continuar el curso de la presente causa.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia respecto del nombrado codemandado, de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PEREZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo las ___________ horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARÍA.
DIOCELIS PEREZ BARRETO.
ASUNTO : AP11-V-2009-000277
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