REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH13-F-1999-000003
Visto el computo que antecede y de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se desprende que en fecha 12 de diciembre 2008, se acordó dar cumplimiento a la decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ordenándose la admisión de las pruebas testimoniales promovidas por las partes, previa notificación de la mismas del mencionado auto y una vez notificadas se daría continuación con el lapso de evacuación.
Asimismo en fecha 16 de abril de 2009, compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Hugo Luis Dam Suárez, se dio por notificado y solicitó la notificación de la parte actora, quien se dio por notificada el 28 de abril de 2009, a través de su apoderado judicial abogado Orlando Dugarte, quien requirió la corrección del auto de fecha 12/12/2008, por cuanto los testigos promovidos por las partes fueron colocados en forma inversa, corrección realizada en su oportunidad correspondiente.
Igualmente de la revisión de las actas se desprende, que la parte demandante compareció en varias ocasiones posteriores a su notificación y la misma no impulsó la evacuación de las testimoniales promovidas, en la oportunidad correspondiente. En consecuencia y por cuanto el lapso establecido para la evacuación de las pruebas, se encuentra vencido, este Juzgado NIEGA la solicitud presentada por el apoderado judicial de la parte actora.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AH13-F-1999-000003.-
JCVR/DPB/ Iriana.-