REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiseis de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH13-F-2008-000141
PARTE SOLICITANTE: JUAN ANTONIO ARMAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-6.234.466.
APODERADO JUDICIAL: LEONARDO ALCOSER, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.113.
MOTIVO: inserción de partida de nacimiento.
I
DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia el presente asunto mediante solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por el ciudadano quien dijo ser y llamarse JUAN ANTONIO ARMAS RODRÍGUEZ por cuanto no aparece en los libros de Registro Civil correspondientes.
Cumplidos los trámites administrativos de rigor, la solicitud fue admitida por este Órgano Jurisdicción al mediante auto de fecha 09 de junio de 2008, ordenándose la notificación del representante del Ministerio Público, así como la publicación de un edicto en el diario “Últimas Noticias”, librándose igualmente oficios dirigidos a la Maternidad Concepción Palacios, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y a la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a los fines de Ley.
En fecha 30 de junio de 2008, el Alguacil de este Despacho dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal Centésima Quinta (105) del Ministerio Público con competencia en esta misma Circunscripción Judicial, así como de haber realizado la entrega de los oficios Nros. 13.766, 13.767 y 13.768, dirigidos a la Maternidad Concepción Palacios, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), respectivamente.
Hecha la publicación del edicto en el diario “Últimas Noticias”, la misma fue consignada a los autos por la parte interesada mediante diligencia de fecha 09 de julio de 2008.
Igualmente, en fecha 08 de agosto de 2008, fue agregado a las actas del presente asunto oficios Nros. RIIE-1-0501-2431, de fecha 01 de julio de 2008, proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde informa sobre los datos de identificación correspondientes a los padres del solicitante, ciudadanos Rodríguez Rodríguez de Armas Natividad Dolores y Armas Clemente Gregorio.
En fecha 29 de septiembre de 2008, siendo la fecha y hora fijada por este Juzgado para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda en el presente procedimiento, el Tribunal dejó expresa constancia que al mismo no compareció el solicitante ni persona alguna que pudiere tener interés directo y manifiesto en la presente causa, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, o persona alguna que pudiere hacer oposición a la presente solicitud, declarándose la misma abierta a pruebas por lo trámites del juicio ordinario.
Posterior a ello, en fecha 06 de octubre de 2008, se dio por recibido oficio Nº 275, de fecha 25 de junio de 2008, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual señala que no se pudo realizar comparación pelmatoscópica, por cuanto la historia clínica del Nº 97.424, no se encontraba en los archivos correspondientes, motivado a la colisión de un vehículo con las paredes del departamento de historias médicas de la referida maternidad, ocasionando daños materiales y perdida de muchas historias.
Ahora bien, vistas las actuaciones antes aludidas, este Tribunal pasa a resolver la presente causa, en los términos siguientes:
II
DEL CONTENIDO DE LA SOLICITUD
El ciudadano quien dijo ser y llamarse JUAN ANTONIO ARMAS RODRÍGUEZ, afirma que nació en la ciudad de Caracas, en la Maternidad Concepción Palacios, el día 10 de Diciembre de 1.966, siendo hijo de la ciudadana NATIVIDAD DOLORES RODRÍGUEZ DE ARMAS, española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-767.601, según tarjeta de nacimiento expedida por el referido centro asistencial, y del ciudadano GREGORIO ARMAS CLEMENTE, español, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-765.072.
Expone en el escrito de solicitud que su partida de nacimiento no aparece en los libros de Registro Civil correspondientes y en razón de ello, acude a la vía jurisdiccional para que se ordene la inserción respectiva de la misma.
A tales efectos el solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos:
1. Copia simple de partida de nacimiento Nº 119, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 11/01/1972;
2. Constancia de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, de fecha 04/05/2007, de la cual se observa que en esa Jefatura Civil no se encuentra inserta la partida de nacimiento del solicitante;
3. Copia simple de la certificación emitida por la Oficina Principal de Registro Público del distrito Capital, de fecha 16/12/2005, de la cual se observa que en dicha Oficina no se encuentra inserta la partida de nacimiento del solicitante;
4. Copia simple de la constancia de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, de fecha 09/12/2005, de la cual se observa que en esa Jefatura Civil no se encuentra inserta la partida de nacimiento del solicitante;
5. Certificación emitida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Ministerio del Interior y Justicia (hoy Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia), de fecha 29/01/2007, mediante la cual se pueden observar los datos filiatorios del solicitante;
6. Certificación de la Partida de Bautismo del solicitante, expedida por la Parroquia Basílica “San Pedro Apóstol” en fecha 04/04/2006, por medio de la cual se evidencia los datos filiatorios del solicitante;
7. Copia simple del Registro de Información Fiscal del peticionante;
8. Copia simple de la cédula de identidad del solicitante;
9. Tarjeta de nacimiento expedida por la Maternidad Concepción Palacios, identificada con el Historial Clínico Nº 97.424, en la cual se señala que en fecha 10 de diciembre de 1.966, tuvo lugar el nacimiento del solicitante.
Planteados como han sido los hechos de la solicitud, este Órgano Jurisdiccional, en atención al principio de la comunidad de la prueba; pasa en consecuencia a examinar el material probatorio anexo a las actas procesales, a fin de determinar si el solicitante cumplió con el presupuesto procesal para ello, y al respecto observa:
• Riela al folio 8 del expediente, certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, en la cual se señala que de los libros del Registro Civil de Nacimiento, llevados por esa Jefatura durante el año 1967, bajo el acta Nº 119, y en búsqueda del respectivo libro no se encontró en acta de nacimiento que corresponde a: Juan Antonio Armas Rodríguez, a esta instrumental se le adminicula la copia fotostática que cursa al folio 7 del expediente referida a la mencionada acta de nacimiento. Asimismo, dicha instrumental se concatena junto con las constancias emitidas por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, en fecha 16/12/2005, y por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, en fecha 09/12/2005, en las cuales se señala que en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por dichas oficinas, no se encontró el acta de nacimiento correspondiente al ciudadana Juan Antonio Armas Rodríguez. Las anteriores documentales no fueron objetadas en este asunto por lo tanto las mismas conforme a la sana crítica y máxima de experiencias se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.384 del Código Civil, por ser documentos administrativos, y apreciarse en los mismos que el nacimiento en referencia, no ha cumplido con los tramites de Ley relativos a su incorporación en los libros de registro civil correspondientes.
• Riela al folio 11 del expediente oficio Nº TQ-07-4455, de fecha 29/01/2007, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Ministerio del Interior y Justicia (hoy Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia), mediante el cual se puede observar los datos filiatorios del solicitante, indicándose que los padres del ciudadano Juan Antonio Armas Rodríguez, son los ciudadanos Dolores Rodríguez y Gregorio Armas. A esta instrumental se le adminicula la certificación que cursa al folio 12 del expediente referida a tales datos filiatorios, y en vista que sobre ellas no hubo cuestionamiento alguno son valoradas conforme a los artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.384 del Código Civil, por ser documentos administrativos, apreciándose como cierto de dichos documentos que los padres del referido ciudadanos son Dolores Rodríguez y Gregorio Armas.
• Riela a los folios 42 y 43 del expediente oficios Nros. RIIE-1-0501-2431, de fecha 01 de julio de 2008, proveniente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, los cuales no fueron cuestionados en forma alguna, y conforme a la sana crítica y máxima de experiencias, se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil, por ser un documento administrativo, y se aprecia de los mismos los datos filiatorios de los padres del solicitante.
• Riela al folio 47 del expediente peritaje materno Nro. 275, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 25 de junio de 2006, en el cual a los fines de dar cumplimiento con lo solicitado por este Despacho según oficio Nº 13.768 de fecha 09/06/2008, procedió a realizar comparación de dactiloscopia solicitada, informando que no se pudo realizar comparación pelmatoscópica, por cuanto la historia clínica Nº 97.424 no se encontraba en los archivos correspondientes, motivado a que en una oportunidad un vehículo colisiono las paredes del departamento de historias clínicas de la Maternidad Concepción Palacios, ocasionando daños materiales y perdida de muchas historias, más sin embargo, se pudo evidenciar en los libros de ingresos a la sala de partos del año 1966, que en fecha 10 de diciembre del citado año, ingresó la ciudadana Dolores Rodríguez de Armas, asistida por la Doctora Cruz, en vista que dicha probanza no fue cuestionada en modo alguno se valora conforme a la sana crítica y máxima de experiencias de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.359 del Código Civil, por ser un documento administrativo, apreciándose que del mencionado estudio se obtuvo como resultado que en fecha 10/12/1966, se llevó a cabo por ante la referida maternidad el nacimiento del ciudadano Juan Antonio Armas Rodríguez.
Del análisis probatorio realizado anteriormente, se juzga que efectivamente la partida de nacimiento perteneciente al ciudadano JUAN ANTONIO ARMAS RODRÍGUEZ, no aparece inserta en los libros de nacimiento llevados por las autoridades competentes.
Igualmente, de las probanzas promovidas por el solicitante se puedo constatar que en fecha 10 de diciembre de 1966, la ciudadana Dolores Rodríguez (madre del solicitante), dio a luz en la Maternidad Concepción Palacios a un niño de nombre Juan, quien peso 3 kilos con 200 gramos y midió 54 cm. Asimismo, con vista a lo anteriormente expuesto, se pudo constatar de las documentales emanadas por las autoridades competentes que los ciudadanos Dolores Rodríguez y Gregorio Armas, son los padres legítimos del referido ciudadano.
Ahora bien, con vista a las consideraciones anteriormente expuestas, considera este Juzgador que en la presente solicitud se tiene certeza sobre la autenticidad del contenido de la Tarjeta de Nacimiento del ciudadano Juan Antonio Armas Rodríguez, de fecha 10 de diciembre de 1966, distinguida bajo la Historia Clínica N° 94.424, promovida por el solicitante como documento fundamental de su pretensión. Igualmente, se tiene certeza de la filiación materna y paterna de los ciudadanos Dolores Rodríguez y Gregorio Armas, sobre el ciudadano Juan Antonio, siendo esto necesario a los fines de poder ordenar la procedencia de la inserción requerida, por lo cual, se debe concluir que en este caso resulta procedente en derecho la solicitud de inserción de partida de nacimiento planteada en autos.
Por todo lo antes expuesto y dada la procedencia de la solicitud bajo estudio, es por lo que este Jurisdicente debe declarar con lugar la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano Juan Antonio, y así quedará establecido en forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
III
DE LA DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ ARMAS, (plenamente identificado en el encabezamiento de esta decisión).
SEGUNDO: como consecuencia de la anterior declaración, se ordena la inserción del acta de nacimiento del ciudadano JUAN ANTONIO ARMAS RODRÍGUEZ, en los libros correspondientes. En consecuencia, téngase a dicho ciudadano como nacido el 10 de diciembre de 1.966, en la Maternidad Concepción Palacios, y como hijo de la ciudadana Natividad Dolores Rodríguez Rodríguez de Armas, española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-767.601, y del ciudadano Gregorio Armas Clemente, español, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-765.072.
TERCERO: oficiar lo conducente a los funcionarios correspondientes, remitiéndose copia certificada de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 470, 494 y 495 del Código Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la independencia y 150º de la federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PEREZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo las 9:42 horas se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PEREZ BARRETO.
Asunto Nº AH13-F-2008-000141
JCVR/DPB/Andreina.-
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