REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiseis de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH13-M-2004-000020
Visto el desistimiento presentado por la abogada CARMEN JULIA OSSORIO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.967, de fecha 26 de septiembre de 2008, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende que por auto de fecha 19 de noviembre de de 2008, se ordenó la notificación de la parte demandada GALVANIZADORA NACIONAL, C.A., en la persona de su defensora judicial BETTY PEREZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.980, dándose por notificada en fecha 13 de mayo de 2009.-
Ahora bien, de lo antes expuesto se puede apreciar que al momento de darse por notificada la defensora judicial del auto de fecha 19 de noviembre de 2008, y al no hacer objeción alguna, se entiende una aceptación al desistimiento formulado por la representación judicial de la parte acciónante. Por consiguiente visto el consentimiento de la abogada BETTY PEREZ AGUIRRE, en su condición de defensor judicial de la parte demandada, y por cuanto la abogada JULIA OSSORIO HERRERA tiene facultada para desistir, tal y como se desprende del instrumento poder que en copia certificada riela a los folios nueve (09) al doce (12), razón por la cual el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, lo da por consumado y le imparte su homologación en los términos expuestos, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
Vista la diligencia de fecha 11 de junio de 2009, suscrita por el abogado MIGUEL GOMEZ MUCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.579, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte de la parte actora, BANCO MERCANTIL, C.A., el Tribunal a solicitud de parte y homologado como ha sido el desistimiento, suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 21 de junio de 2004, y participada a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Distrito Iribarren del Estado Lara, con oficio No. 3708 de esa misma fecha; y la medida de embargo ejecutivo decretada el 07 de noviembre de 2007, la cual pesaba sobre el siguiente bien inmueble que se transcribe a continuación: “ Una parcela de terreno y las edificaciones sobre ella construidas identificada con el No. 23-B, ubicada en el plano de parcelamiento de la Zona Industrial No. 2, en la ciudad de Barquisimeto, Parroquia (antes Municipio) Unión, Municipio Autónomo (Distrito) Iribarren del Estado Lara, con una superficie de ocho mil cuatrocientos metros cuadrados (8.400 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: en línea de sesenta metros con cero centímetros (60,00Mts.), con terrenos reserva de COMDIBAR, C.A., de la referida urbanización Industrial; SURESTE: en línea de ciento veintidós metros (122,00Mts.) con terrenos propiedad de COMDIBAR, C.A., en dicha urbanización; SUROESTE: en línea de ochenta metros (80,00 Mts,), con callejón que la divide de la parcela 14M-B de la misma urbanización; NOROESTE: su frente en línea de ciento veintidós metros (122,00 Mts.), con la carrera B-1 de dicha urbanización. Dicho inmueble pertenece a la parte demandada sociedad mercantil GALVANIZADORA NACIONAL C.A., según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de julio de 1995, bajo el No. 43, Tomo 4, Protocolo Primero ”, razón por la cual se acuerda librar oficio al Registrador Subalterno respectivo, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado.- Líbrese oficio.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.-
DIOCELIS PEREZ BARRETO.-
EXP. 27416
JCVR*DPB*Sonia.-