REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH13-M-2007-000035
DEMANDANTE: BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., sociedad mercantil constituida originalmente por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1° de septiembre de 1.964, bajo el N° 16, Tomo 34-A., modificados sus Estatutos por cambio de objeto social al actual, debidamente autorizado por la Superintendencia de Banco y Otras Instituciones Financieras, según se evidencia de Resolución N° 131.02, de fecha 08 de agosto de 2002, y publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 37.511, de fecha 22 de agosto de 2002, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 02 de septiembre de 2002, bajo el N° 59, Tomo 134-A Sgdo.
APODERADAS JUDICIALES: CRISTINA DURANT SOTO e YSABEL SISIRUCA GUTIERREZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.359 y 25.000, respectivamente.
DEMANDADO: PROMOCIONES LA PUERTA C.A., sociedad mercantil e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 03 de enero de 1.973, bajo el Nº 80, Tomo 131-A, modificados sus estatutos en varias oportunidades siendo la última registrada por ante la citada Oficina de Registro el 30 de noviembre de 2004, bajo el Nº 70, Tomo 201-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES: LUISA CRISTINA SANTAELLA RUAN, ANDREINA ISABEL RUAN PEYER, AURELIANO HERRERA MARCANO y CARLOS JOSE SARMIENTO SOSA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.715, 91.303, 6.390 y 3.052, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
I
Y vistos estos autos resulta que:
En fecha 05/06/2.009, la abogada en ejercicio YSABEL CECILIA SISIRUCA GUTIERREZ, quien actúa en representación del demandante, sociedad mercantil BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una transacción judicial celebrada con la parte demandada, sociedad mercantil PROMOCIONES LA PUERTA C.A., , la cual fue debidamente registrada por ante la Notaria Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el primero de 01 de junio de 2009, quedando anotada bajo el Nº N° 81, tomo 39 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, y se regirá bajo los términos siguientes:
“…(Sic) PRIMERO: Conforme a las disposiciones del articuló 263 del Código de Procedimiento Civil, BANPLUS, formal e irrevocablemente, desiste de la acción y el procedimiento correspondientes a la demanda que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (“Juzgado Tercero”) en el Expediente Nº 31.033, mediante la cual BANPLUS demandó a PROMOCIONES LA PUERTA por el pago de la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 833.000.000,00) u OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F.833.000,00) por concepto de saldo de capital al 15 de junio de 2007 más la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOCIENTOS DIEZ Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 389.219.250,00) o TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE & 25/100 BOLIVARES FUERTE (Bs. F 389.219,25) por concepto de los intereses moratorios calculados a la tasa del veintisiete por ciento (27%) anual, así como los intereses que se siguieran venciendo y el pago de las costas. PROMOCIONES LA PUERTA acepta y consiente en dicho desistimiento de acuerdo con lo previsto en el Artículo 265 de dicho Código y exonera y libera a BANPLUS de cualquier obligación de pago a su favor que se relacione con las costas y costos procesales ocasionados por el desistimiento aquí realizado, inclusive Honorarios profesionales de Abogado que se puedan haber causado. SEGUNDO: Conforme a las disposiciones del articuló 263 del Código de Procedimiento Civil, PROMOCIONES LA PUERTA, formal e irrevocablemente, desiste de la acción y el procedimiento correspondientes a la reconvención propuesta contra BANPLUS y que cursa en el mismo Expediente No. 31.033 del Juzgado Tercero, mediante la cual PROMOCIONES LA PUERTA exigió a BANPLUS el pago de la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 677.166.000,00) o SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTE (Bs. F 677.166,00) por concepto de capital por el pago indebido a terceros de los cheques en dicha causa descritos, así como los intereses que se siguieran venciendo a la tasa del doce por ciento (12%) anual, la indexación de la suma adeudada en vista de la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y el pago de las costas procesales. BANPLUS acepta y consiente en dicho desistimiento de acuerdo con el Artículo 265 de dicho Código y en este caso quedan a cargo de PROMOCIONES LA PUERTA cualquier obligación de pago a favor de BANPLUS que se relacione con las costas y costos procesales ocasionados por el desistimiento aquí realizado inclusive Honorarios profesionales de Abogado que se puedan haber causado. TERCERO: PROMOCIONES LA PUERTA hace entrega en este acto a BANPLUS de la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 350.000,00) por concepto de pago de cualquier suma de dinero que a cualquier titulo y a través de pagares, letras de cambio o cualquier otro instrumentos negociable, pudiere haber recibido de BANPLUS con antelación de la interposición de la demanda, asa como los intereses o cualquier otra cantidad relacionada con los mismos, para lo cual paga dicha cantidad en cheque de gerencia, de fecha 01 de junio de 2009, a favor de BANPLUS, y la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 2.589,00) también en cheque de gerencia a favor de BANPLUS por concepto de los gastos de juicio que no incluyen Honorarios Profesionales de Abogados, que BANPLUS declara recibir a su entera satisfacción.CUARTA: PROMOCIONES LA PUERTA expresamente declara que BANPLUS nada le adeuda con relación a la acción que en su contra fue interpuesta en este procedimiento, asa como tampoco por la reconvención interpuesta, ni por ninguna otra causa. Así mismo. PROMOCIONES LA PUERTA expresamente declara que no tiene nada más que reclamar o demandar a BANPLUS por ninguna causa, y con la presente transacción queda reparado cualquier eventual daño o perjuicio que hubiere sufrido o pudiese eventualmente sufrir en virtud de los hechos alegados por las partes en este proceso y en consecuencia, le otorga a BANPLUS el más amplio , absoluto y definitivo finiquito, extensivo a todos y cada uno de los reclamos relacionados con la acción y a la reconvención interpuesta en este proceso, así como por cualquier otro evento relacionado directa o indirectamente con los mismos. QUINTA: En el entendido que los efectos mercantiles, mediante los cuales se efectúan en este acto los pagos por la cantidades expresadas en las cláusulas TERCERA y OCTAVA de este documento se hagan efectivos y líquidos en la cuenta de BANPLUS y su apoderada , respectivamente, dentro de los plazos legales que prevé la Ley y las costumbres mercantiles, en este acto en virtud de los pagos realizados y que aceptan BANPLUS expresamente declara que PROMOCIONES LA PUERTA nada le adeuda con relación a la acción que en su contra fue interpuesta en este procedimiento, así como tampoco por la reconvención incoada, ni por ninguna otra causa. Así mismo, BANPLUS expresamente declara que no tiene más que reclamar o demandar a PROMOCIONES LA PUERTA por ninguna causa, y que con la presente transacción y el pago queda reparado cualquier eventual daño o perjuicio que hubiere sufrido o pudiese eventualmente sufrir en virtud de los hechos alegados por las partes en este proceso y en consecuencia, le otorga a PROMOCIONES LA PUERTA el más amplio, absoluto y definitivo finiquito, extensivo a todos y cada uno de los reclamos relacionados con la acción y a la reconvención interpuesta en este proceso, así como por cualquier otro evento relacionado directa o indirectamente con los mismos. SEXTA: BANPLUS declara asimismo que nada tiene que reclamar o exigir a los accionistas, socios, administradores y demás representantes y directivos de PROMOCIONES LA PUERTA que hubieren tenido relación alguna, directa o indirecta, con las acciones desistidas y que, con la celebración de ésta transacción y el pago que ha hecho PROMOCIONES LA PUERTA a BANPLUS establecido en la cláusula TERCERA queda satisfecha cualquier reclamación preexistente relacionada con la actuación de tales socios, administradores y demás representantes y directivos de PROMOCIONES LA PUERTA, renunciando expresamente a cualquier acción de naturaleza civil, penal o administrativa que pudiera legalmente corresponder a BANPLUS contra ellos por cualquier causa. SEPTIMA: PROMOCIONES LA PUERTA declara asimismo que nada tiene que reclamar o exigir a los accionistas, socios, administradores y demás representantes y directivas o apoderados de BANPLUS que hubieren tenido relación alguna, directa o indirecta, con las acciones desistidas y que, con la celebración de esta transacción, queda satisfecha cualquier reclamación preexistente relacionada con la actuación de tales socios, administradores y demás representantes y directivos de BANPLUS, renunciando expresamente a cualquier acción de naturaleza civil, penal o administrativa que pudiera legalmente corresponder a PROMOCIONES LA PUERTA contra ellos por cualquier causa. OCTAVA: PROMOCIONES LA PUERTA paga en este acto por concepto de las costas procesales que incluyen honorarios profesionales de abogado, la suma de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 47.411,00), mediante Cheque a nombre de la Apoderado de BANPLUS, Abogado Cristina Durant Soto, suma en la cual han sido estimados por las partes los honorarios profesionales causados a BANPLUS, siendo que PROMOCIONES LA PUERTA pagará totalmente los honorarios profesionales de su abogados, y quedan a su propio cargo los costos y costas generadas por su intervención y por la reconvención interpuesta en este proceso y en consecuencia declara que BANPLUS nada le adeuda por tales conceptos y le otorga en este acto, amplio y definitivo finiquito. NOVENA: Ambas partes, BANPLUS y PROMOCIONES LA PUERTA acuerdan que cualquiera de las partes podrá consignar y hacer valer ante el Tribunal de la causa, la presente actuación y solicitar al Tribunal que se sirva homologar la transacción aquí contenida, la cual tiene los efectos de una sentencia dictada con autoridad de cosa juzgada, con arreglo a lo dispuesto en el Articuló 255 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 1.718 del Código Civil , en los términos antes expuestos, renunciando las partes al ejercicio de la acción de nulidad de la presente transacción, así como también al derecho de interposición del recurso de apelación sobre el auto que se sirva homologar la misma en los términos precedentemente expuestos y transcurridos que sean tres (3) días hábiles en los cuales deben hacerse efectivos los instrumentos de pago, sé dé por terminado este procedimiento y ordene el archivo de este expediente. Por último, se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto y en consecuencia, solicitamos el expediente de este caso sea definitivamente archivado. En Caracas, en la fecha de su auto notarial de autenticación…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Civil, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el contenido del escrito suscrito por la abogada CRISTINA DURANT SOTO, apoderada judicial de la parte actora, y por la abogada ANDREINA RUAN PEYER, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, es una transacción la cual tiene por objeto terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones; asimismo, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la parte actora tiene facultad expresa de su mandante para firmar la referida transacción, y los demandados, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por la sociedad mercantil BANPLUS ENRTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO y la sociedad mercantil PROMOCIONES LA PUERTA, C.A., ambas identificadas en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.
Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo, archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la independencia y 150º de la federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo las 11:01 horas, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
ASUNTO : AH13-M-2007-000035
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