REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH13-M-2008-000002

DEMANDANTE: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuya última modificación de sus Estatutos Sociales consta de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de noviembre de 2007, bajo el Nº 9, Tomo 175-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES: MIGUEL FRANCISCO GÓMEZ MUCI, MARÍA AUXILIADORA RIERA BRICEÑO y CARMEN JULIA OSSORIO HERRERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.579, 26.825 y 72.967, respectivamente.

DEMANDADOS: sociedad mercantil VISIÓN COLLECTION C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de septiembre de 2000, bajo el Nº 60, Tomo 120-A VII, y el ciudadano CARLOS FRANCISCO AMARAL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.687.808.

ABOGADA ASISTENTE: JOHANNA MARCANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.508.

MOTIVO: cobro de bolívares.

I
Y vistos estos autos resulta que:
En fecha 30/05/2.008, el abogado en ejercicio MIGUEL GÓMEZ MUCI, quien actúa en representación de la parte actora, consignó por ante este Despacho una transacción judicial celebrada con la parte demandada, sociedad mercantil VISIÓN COLLECTION C.A., y el ciudadano CARLOS FRANCISCO AMARAL ALVAREZ, la cual fue debidamente registrada por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, quedando anotada bajo el Nº 24, tomo 215 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, y se regirá bajo los términos siguientes:
“…(Sic) PRIMERA: LOS DEMANDADOS, en su respectiva condición de emitente y avalista del pagaré 23801010, con la asistencia de abogado JOHANNA MARCANO, antes identificado, renuncian al lapso de comparecencia, y se dan por citados en este proceso. SEGUNDA: LOS DEMANDADOS declaran ser deudores de plazo vencido del BANCO MERCANTIL C.A. en su condición de emitente del pagaré (Visión Collection C.A.) y avalista del pagaré (Carlos Francisco Amaral Álvarez), respectivamente, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 173.287,50), saldo al día 19 de mayo de 2008, comprensivo del capital adeudado que monta a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 150.000,00), más los intereses moratorios que ascienden a la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 23.287,50), desde el vencimiento del título que abajo se indica hasta el día 19 de mayo de 2008, inclusive, a la tasa de interés pactada del veinte por ciento (20%) anual más la adición de la tasa de mora del tres por ciento (3%) anual. A los efectos de un detallado conocimiento de los intereses por el pagaré accionado en la demanda de los cuales derivan, se expresa a continuación el número del pagaré, monto de su capital y el monto de los intereses en el señalado período: 1) Pagaré 23801010, por un monto de capital o principal de Bs.F. 150.000,00, cuyos intereses al día 19 de mayo de 2008, ascienden a Bs. 23.287,50. Corresponderá a la parte actora consignar en el Tribunal de la causa el Cuadro Demostrativo de los Intereses. LOS DEMANDADOS declaran que igualmente son deudores de los intereses que se continúen causando a la tasa contractual fija del 23% anual, a partir del 19 de mayo de 2008, exclusive. TERCERA: LOS DEMANDADOS se comprometen a pagar de manera solidaria a MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, la referida cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 173.287,50), más los intereses moratorios causados por los saldos por capital adeudados, a partir del día 19 de mayo de 2008, inclusive y hasta el definitivo pago de las obligaciones, calculados a la tasa de interés pactada en los instrumentos, es decir, a la tasa del 23% anual, el día 08 de julio d 2008, en la dirección de oficina del Dr. Miguel Gómez Muci. CUARTA: Igualmente LOS DEMANDADOS se comprometen a pagar al Dr. MIGUEL GOMEZ MUCI, la cantidad de Treinta Mil Bolívares fuertes (Bs. 30.000,00), por concepto de honorarios profesionales en razón de las actividades que ha hecho para lograr la recuperación de los créditos accionados. QUINTA: Todos los pagos previstos en esta transacción, deberán ser realizados en la Oficina del apoderado actor situada en el Centro Plaza, Torre C, Piso 16, Oficina Nº C-16-D. SEXTA: LOS DEMANDADOS declaran que es entendido que el incumplimiento del pago pactado, o el incumplimiento en el pago de los honorarios profesionales, les harán perder a LOS DEMANDADOS el beneficio del plazo, considerándose exigible el monto total de las obligaciones. Igual consecuencia producirá si LOS DEMANDADOS sufren embargo de sus bienes o cualquier medida judicial sobre los mismos, o si alguno de ellos solicita su Estado de Atraso o le es declarada la quiebra. En consecuencia en caso de ocurrir el evento de incumplimiento, EL BANCO tendrá derecho a solicitar la ejecución forzosa del convenimiento y exigir el pago del saldo adeudado por concepto de capital, los intereses pendientes de pago y los que se continúen causando hasta la definitiva cancelación de la obligación, los cuales a partir de la exigibilidad se determinarán sobre el saldo por el principal adeudado de los pagarés, a la tasa de interés del 23% anual y, por último las costas procesales de ejecución que estime el Tribunal, Es entendido que legada la ejecución forzosa de esta transacción el remate de bienes se anunciará por un único cartel que se publicará en un diario de mayor circulación de la ciudad de Caracas, previo el avalúo de un único experto. SEPTIMA: Ambas partes piden al Juez se sirva homologar la presente transacción a sentencia definitivamente firme pasada con autoridad de cosa juzgada, dar por terminado el presente juicio y una vez que conste que se ha dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones reconocidas, ordenar el archivo del expediente. OCTAVA: El presente Escrito será otorgado por ante Notaria Pública, y luego consignado por el abogado MIGUEL GÓMEZ MUCI, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº 31.674, pidiendo que sea agregado a los autos y se le imparta la homologación respectiva…”

II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Civil, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el contenido del escrito suscrito por el abogado MIGUEL GÓMEZ MUCI apoderado judicial de la parte actora, y por el ciudadano CARLOS FRANCISCO AMARAL ÁLVAREZ, parte demandada en la presente causa, y quien actúa a su vez como presidente de la sociedad mercantil VISIÓN COLLECTION C.A., es una transacción la cual tiene por objeto terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones; asimismo, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la parte actora tiene facultad expresa de su mandante para firmar la referida transacción, y los demandados, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

III
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL y por la sociedad mercantil VISIÓN COLECTION C.A., y el ciudadano CARLOS FRANCISCO AMARAL ALVAREZ, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.
Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo, archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la independencia y 150º de la federación.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo las 10:46 horas, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO.

Asunto Nº AH13-M-2008-000002
JCVR/DPB/Andreina.-