REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP11-F-2009-000645
PARTE DEMANDANTE: LUZ ELENA MARTINEZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.917.629.
ASISTIDA: MARIA TERESA GONZALEZ y DAYANARA VELASQUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.200 y 135.934, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.961.679.
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
-I-
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de mayo de 2009, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
En la fecha anteriormente aludida la parte actora consignó los recaudos correspondientes a la actual demanda.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión hace los siguientes señalamientos:
Alega la representación judicial de la parte demandante que en fecha 29 de noviembre de 2001, contrajo matrimonio con el ciudadano JOSE GREGORIO GUERRERO antes identificado, ante la Prefectura Autónoma de Baruta del Estado Miranda, quedando disuelto dicho vinculo conyugal por sentencia definitivamente firme, dictada por la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal VI, en fecha 25 de octubre de 2007.
-II-
Ahora bien, la acción ejercida en el presente caso, es la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal y que convenga en el pago del 50% del valor de los bienes muebles e inmuebles existente entre ambos. Los bienes que forman parte son: un camión marca: Chevrolet, modelo: Cheyenne, tipo: pick-up, color: blanco, placas: 56Z-AAD, año:1998 y una parcela de terreno, con una vivienda familiar en el construida la cual esta ubicada en la Urbanización Mirador del Bosque, Etap III, Nº 154, Sector Quebrada de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, estima la demanda en la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.F. 54.000,oo).
En este orden de ideas tenemos que, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, a demás de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…” (subrayado y negrillas del tribunal).
Se desprende del análisis de la Resolución parcialmente transcrita relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, que la cuantía del presente juicio no excede de las 3.000 Unidades Tributarias, por lo que dicha demanda encuadra en aquel caso previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se declara.
-III-
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Tres (03) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha siendo las 10:10 horas, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
ASUNTO : AP11-F-2009-000645
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