REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH13-V-2008-000080
PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL (antes Banco Mercantil C.A., Banco Universal) domiciliado en la ciudad de Caracas, sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuya última modificación de sus Estatutos Sociales constan de asiendo inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha o5 de noviembre de 2007, bajo el Nº 9, Tomo 175-A-Pro.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL FRANCISCO GÓMEZ MUCI, MARIA AUXILIADORA RIERA BRICEÑO y CARMEN JULIA OSSORIO HERRERA. abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.579, 26.825 y 72.967, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PUBLICIDAD DE MEDIOS ABYDOS XXI C.A domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 30 de septiembre de 2005, bajo el Nº 75, tomo 191-A-Sgdo,

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA AZOCAR OLIVIER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.071.465, debidamente asistida por la abogada VERONICA BALLESTAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.054.

MOTIVO: cobro de bolívares (transacción).

I
Y vistos estos autos resulta que:
En fecha 11 de mayo de 2009, mediante diligencia suscrita por el abogado MIGUEL GÓMEZ MUCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.579, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, mediante el cual consignó escrito contentivo de la Transacción Judicial celebrada entre MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, y la empresa PUBLICIDAD DE MEDIOS ABYDOS XXI C.A., por intermedio de su apoderada General PATRICIA AZOCAR OLIVIER, antes identificada, y la ciudadana LILIBETH NORIEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.254.248, en su condición de avalista quien lo sucesivo se denominará los demandados, debidamente asistidos por la Dra. VERÓNICA BALLESTAS, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.054 quienes suscribieron ante la Notaria Pública de Primera del Municipio Autónomo Chacao, en fecha 23-01-2009 la presente transacción, la cual se regirá bajo los términos siguientes:
“Sic… PRIMERO: LOS DEMANDADOS, con la asistencia de la abogada VERONICA BALLESTAS, antes identificada, se dan por citados en este proceso, renuncian al lapso de la comparecencia y convienen en la demanda intentada en los hechos como en el derecho, y proceden a efectuar esta transacción. SEGUNDO: LOS DEMANDADOS declaran ser deudores de plazo vencido del BANCO MERCANTIL, C.A., por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.381.633,33), saldo al día 23 de enero de 2009, comprensivo del capital adeudado que monta a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 300.000,oo), más lo intereses moratorios causados hasta el día 23 de enero de 2009 (determinados por la adición a la tasa de interés compensatorio establecida en el pagaré a la tasa del veintiocho por ciento <28%> anual, de la comisión moratoria del tres por ciento <3%> anual), que ascienden a la cantidad de OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.81.633,33), calculados respectivamente desde el último vencimiento que tuvo lugar el día 13 de marzo de 2008, exclusive, hasta el día 23 de enero de 2009, inclusive, a la tasa del veintiocho por ciento (28%) anual. Más el tres por ciento (3%) anual. A los efectos de un detallado y exacto conocimiento de los intereses causados hasta el 23 de enero de 2009 por el pagaré accionado, a continuación el Cuadro de Calculo de los intereses que las partes aceptan el cual se da aquí por reproducido. LOS DEMANDADOS declaran que igualmente son deudores: a) de los intereses que se continúen causando a la tasa contractual fija del 22% anual, la cual es señalada en el cuatro plan de pago que se reproduce en este mismo instrumento; b) de las costas y costos del proceso montantes a la cantidad de seiscientos bolívares fuerte (Bs. F. 600,00) y c) de los honorarios del doctor Miguel Gómez Muci, que han sido pactados en la cantidad de treinta y cinco mil bolívares Fuertes (Bs.F 35.000,oo). TERCERA: LOS DEMANDADOS se comprometen a pagar de manera solidaria a MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, la referida cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES con TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 381.633,33), como se dijo saldo deudor por concepto de capital más intereses moratorios al día 23 de enero de 2009, antes descritos, más los intereses moratorios causados por los saldos por capital adeudados, a partir del día 23 de enero de 2009, exclusive y hasta el definitivo pago de las obligaciones, calculados estos últimos a la mencionada tasa convencional del 22% anual, y las costas y costos judiciales y los honorarios de abogados arriba especificados, de la manera siguiente: 1) En esta oportunidad momento del otorgamiento de este instrumento, mediante cheque que entregan al apoderado, la cantidad de OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 81633,33), monto que comprende la totalidad de los intereses causados hasta el día 23 de enero de 2009. 2) Mediante el cheque que entregan en este acto al apoderado actor, la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 15.600,00) que comprende el pago de la totalidad de las costas y costos por monto de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600,00), y la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,00), como pago parcial de honorarios profesionales. Las cantidades recibidas se emitirán recibos privados en los que queda constancia de las características de los cheque entregados los cuales producirán las solvencias de los respectivos conceptos una vez que sean presentados al cobro en el banco girado y pagados por este, y en caso contrario tal circunstancias constituirá causal de exigibilidad total de las cantidades reclamadas en esta transacción. 3). En cuanto al capital reconocido que es montante a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300.000,00) y sus intereses calculados a la tasa del 22% anual, será pagados en el plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir del día 23 de febrero de 2009, mediante igual numero de cuotas comprensivas de amortización a capital por la cantidad de Bs.F.15.563.45 cada una, mas los intereses determinados mentalmente sobre los saldos deudores de capital, calculados a la tasa fija del 22% anual, exigibles los 23 de cada uno de los subsiguientes meses. Para claridad de los pagos a continuación el Cuadro de Pago del capital y sus intereses el cual se da aquí por reproducido. Los demandados autoriza expresamente a Mercantil, C.A., Banco Universal, a debitar de la cual corriente Nº 1217-228449-7, del Mercantil, C.A. Banco Universal, de la cual es titular la codemandada publicidad de Medios Abydos XXI, C.A., las cuotas mensuales y consecutivas establecidas del presente convenio. CUARTA: El pago del saldo del concepto honorarios profesionales por la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. F.20.000,00),lo pagarán LOS DEMANDADOS mediante cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas de Bs. F. 5.000,00) cada una, con vencimientos los día 23 de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2009, en la dirección de la oficina de Gómez Muci & Asociados S.C., situadas en el Centro Plaza, Torre C, Ofc C-16-D, Primera Transversal de Los Palos Grandes, Chacao, Distrito Metropolitana de Caracas. QUINTA: LOS DEMANDADOS declaran convenir en que la falta de pago oportuno de una cualesquiera de las cuotas de pago de la obligación reconocida, o bien de los honorarios profesionales pactados, les hará perder el beneficio del plazo y también perderá el beneficio de la tasa del 22% anual y en consecuencia, tal incumplimiento dará derecho a EL BANCO a solicitar la ejecución forzosa de esta transacción procediéndose a la misma por el monto del saldo por capital adeudado para el momento en que ocurra ese evento de incumplimiento, calculándose los intereses sobre dicho saldo a la tasa moratoria del 31% anual, resultado de adicionar la penalidad de tres (3) puntos porcentuales a la tasa de interés compensatorio pactado en el instrumento fundamental de la demanda en el 28% anual. También conllevará el pago de las costas de ejecución. Igual consecuencia producirá si LOS DEMANDADOS sufren embargo de sus bienes o cualquier medida judicial sobre los mismos, o si alguno de ellos solicita su Estado de Atraso o le es declarada la quiebra. Por último quedarán obligados al pago de las costas procesales de ejecución que estime el Tribunal. SEXTA: Es entendido que el incumplimiento en el pago de una de las cuotas de honorarios profesionales, además de hacer exigibles todas las obligaciones asumidas en este arreglo transaccional también conllevarán el pago de intereses moratorios a la tasa del doce por ciento (12%) anual. SEPTIMA: Ambas partes piden al Juez se sirva homologar la presente transacción a sentencia definitivamente firme pasada con autoridad de cosa Juzgada, dar por terminado el presente juicio y una vez que conste que se ha dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones reconocidas, ordenar el archivo del expediente. OCTAVA : El presente Escrito será otorgado por ante Notaria Pública, y luego consignado por el abogado MIGUEL GÓMEZ MUCI, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº 32049, pidiendo que sea agregado a los autos y se le imparta la homologación respectiva.
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por las sociedades mercantiles MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL. (antes BANCO MERCANTIL,C.A. BANCO UNIVERSAL) y PUBLICIDAD DE MEDIOS ABYDOS XXI C.A., , mediante sus apoderados judiciales Miguel Gómez Muci, PATRICIA AZOCAR OLIVIER y la ciudadana LILIBETH NORIEGA, el primero inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.579, las segundas de las nombradas se encuentra asistidas de abogado, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y ha sido especialmente autorizado para firmar esta transacción, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales y su representación judicial tiene facultades en el poder para suscribir transacciones; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por el abogado MIGUEL GOMEZ MUCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.597 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, Mercantil C.A., Banco Universal , parte actora y, la Apoderada General ciudadana PATRICIA AZOCAR OLIVIER y la ciudadana LILIBETH NOPRIEGA, en su condición de avalista, asistida por la abogada VERÓNICA BALLESTAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.054, de la sociedad mercantil PUBLICIDAD DE MEDIOS ABYDOS XXI C.A., todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 3:07 horas, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO




Asunto: AH13-V-2008-000080
JCVR/ DPB /Yhajaira.