REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP11-S-2009-000676
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano OMAR MARIN CABALLERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-22.964.881, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvanse los originales a su solicitante, una vez conste en autos que se ha hecho la respectiva certificación de todo lo actuado, a los fines de dejarse copias en el archivo de este Tribunal.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS. LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO.