REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 01 de junio de dos mil nueve
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2008-000017.-
SOLICITANTES:
JOSE ANTONIO CAGIAO NAVEIRA y MARIA MILAGROS RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolano el primero y española la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.299.537 y E-933.722, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES
IRMA ELENA BUSTAMANTE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 6245.-
MOTIVO:
SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: JOSE ANTONIO CAGIAO NAVEIRA y MARIA MILAGROS RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolano el primero y española la segunda, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.299.537 y E-933.722, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada IRMA ELENA BUSTAMANTE, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 04 de septiembre de 1970, Acta Nº: 131, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombres JOSE ANTONIO CAGIAO RODRIGUEZ y NATALIA CAGIAO RODRIGUEZ y si adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Residencias Los Jabillos, Apto N1º 62, Piso 6, situado en la Calle Dos (2), zona 3, sector Sur de la Urbanización La Urbina, en Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda.-
En fecha 28 de abril del 2008, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos.-
En fecha 21 de mayo de 2009, comparecieron los ciudadanos JOSE ANTONIO CAGIAO NAVEIRA y MARIA MILAGROS RODRIGUEZ ALVAREZ, debidamente asistidos por la abogada IRMA ELENA BUSTAMANTE, solicitando se declare la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, a su vez indico la aclaratoria con respecto al punto Segundo del escrito de Separación de Cuerpos y Bienes.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: JOSE ANTONIO CAGIAO VANEIRA y MARIA MILAGROS RODRIGUEZ ALVAREZ, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, JOSE ANTONIO CAGIAO NAVEIRA y MARIA MILAGROS RODRIGUEZ ALVAREZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante el Concejo del Municipio Chacao del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 01 día del mes de junio del dos mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo.
LA SECRETARIA TITULAR,
Asunto Nº: AH15-S-2008-000017.-
AMCdeM/LV/Veronica.-
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