REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós (22) de Junio de Dos Mil Nueve (2009).
198º y 150º

ASUNTO: AH15-F-2008-000115.

Visto el escrito de Partición Amistosa presentado por los ciudadanos: MARBI DAVISOLINA LOPEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº: V-13.780.762, debidamente asistida en este acto por el ciudadano OMAR NOTTARO ALFONZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 22.920, y el ciudadano JAVIER ARMANDO MOLINA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº: V-5.658.416, debidamente asistido en este acto por el ciudadano JULIO ENRIQUE OSORIO ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 37.955. En consecuencia, este Tribunal le imparte la correspondiente homologación en el siguiente término:

A la ciudadana: MARBI DAVISOLINA LOPEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.780.762, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes:
1) Town House de Aragua, el bien que de común acuerdo manifestamos no pertenece a la comunidad Concubinaria, pero ambos expresamos que aquellos derechos, acciones, obligaciones y propiedad que les correspondían, corresponden o puedan corresponderse, se le adjudica en plena y exclusiva Propiedad a dicha ciudadana encontrándose el mismo actualmente a nombre de JAVIER ARMANDO MOLINA QUINTERO, por adjudicación que a este le hiciera el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR) Instituto Oficial Autónomo domiciliado en al Ciudad de Caracas, en fecha primero (01) de septiembre del dos mil cuatro (2.004), inmueble ubicado en la Urbanización “BASE SUCRE”, el cual se encuentra ubicado en Maracay, Estado Aragua. Dicho Inmueble está identificado como Town House Nº B342D. Renunciando el ciudadano JAVIER ARMANDO MOLINA QUINTERO, a cualquier tipo de reclamo por este bien, pasando en consecuencia a la ciudadana MARBI DAVISOLINA LOPEZ ROMERO, a ser único y exclusiva dueña de los derechos, acciones e intereses del inmueble, en consecuencia a partir de que el mismo sea ocupado por la prenombrada ciudadana, todos los gastos correspondientes a los servicios recibidos en el bien que se ocupa, así como la cancelación del monto que sea fijado por la autoridad competente para la adquisición del mismo, así como los gatos correspondientes a los servicios públicos o privados recibidos en el inmueble en cuestión, librando de cualquier tipo de responsabilidad por este concepto al ciudadano JAVIER ARMANDO MOLINA. De igual forma, el ciudadano renuncia a todos aquellos derechos, acciones, intereses y obligaciones que le correspondieron, cediendo estos a la ciudadana MARBI DAVISOLINA LOPEZ ROMERO.-
2) APARTAMENTO DE LA BOYERA, un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda el cual se encuentra a nombre del ciudadano JAVIER ARMANDO MOLINA QUINTERO, propiedad esta que forma parte del Conjunto “Residencial Vista Hermosa”, específicamente en la Torre “D”, ubicado en el Piso Nº trece (13), identificado con la letra y número D-131, Urbanización La Boyera, Municipio El Hatillo del Estado Miranda. El apartamento que se ocupan tiene un área aproximadamente de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (82,00 M2), se encuentra distribuido de la siguiente manera: Hall, cocina, lavadero, estar, comedor, balcón, estudio, un (01) baño, un (01) dormitorio con closet y un (01) dormitorio principal con closet y baño. Este inmueble esta alinderado de la siguiente manera: NORESTE: Con fachada noreste; NOROESTE: Con el pasillo de circulación; SURESTE: Con la fachada sureste; SUROESTE: Apartamento terminados en 2 y fachada suroeste. A dicho apartamento le corresponden dos (02) puestos para estacionamiento, ubicados en la planta para estacionamientos 2 C y D distinguidos con los Números y Letras 30ª y 30B. Al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON DOS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES MILESIMAS POR CIENTO (0,0243%), sobre los bienes y cargas de la comunidad, de acuerdo a los establecido en el Artículo 10 (Este documento sufrió una modificación según documento bajo el Nº 22, Tomo Nº 5, de fecha 27d e abril del 2000) del mencionado Documento de Condominio. Se encuentra identificado con la inscripción Número de Catastro 3-104-414 y se dan aquí por reproducidos en su totalidad. Inmueble este que se ocupan pertenece como consta de documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, con sede en El Hatillo, de fecha ocho (08) de agosto del año dos mil siete (2007, bajo el Nº 5, Tomo Nº 3, Protocolo Primero. La mencionada propiedad fue adquirida por el precio de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,00) vigente para el día de la negociación, siendo esta cantidad de acuerdo a la normativa legal actual la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF 220.000,00). Dicho inmueble fue adquirido a través de un crédito otorgado el ciudadano JAVIER ARMANDO MOLINA QUINTERO, por el Banco Industrial de Venezuela, C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad Caracas, bajo la modalidad de tasa de interés variables sujeta a la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda. Crédito que sume en su totalidad la ciudadana MARBI DAVISOLINA LOPEZ ROMERO. Con relación al bien anteriormente identificado, de común y amistoso acuerdo entre ambos decidimos que el ciudadano JAVIER ARMANDO MOLINA QUINTERO, dará en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARBI DAVISOLINA LOPEZ ROMERO, todos los derechos, acciones, intereses y obligaciones que le corresponden al dicho inmueble, estableciendo como precio de venta de tales derechos, acciones, intereses y obligaciones la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 150.000) cantidad esta que será cancelada por la ciudadana MARBI DAVISOLINA QUINTO, a la institución que otorgo el crédito hipotecario. Justipreciando el valor actual del referido inmueble en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 600.000).
Al ciudadano: JAVIER ARMANDO MOLINA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Número V-5.658.416, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad del siguiente bien:

1) APARTAMENTO DE EL ROSAL: Inmueble adjudicado previa las formalidades correspondiente por la Fundación Vivienda Distrito Metropolitano de Caracas (FUNVI-DMC), en fecha veintiocho (28) de abril del dos mil seis (2006), el cual se encuentra en el Complejo “Rosal Plaza”, ubicado en la avenida pichincha y calle Guaicaipuro, Urbanización El Rosal en el Piso Nº 13, Apartamento Nº 134, que tiene una extensión aproximada de cincuenta y cuatro metros (54 m2). La vivienda consta de las siguientes dependencias: Estar-comedor, kitchinet, una (01) habitación con vestier, un (01) baño, dándose aquí por reproducido el documento de adjudicación en su totalidad. El ciudadano antes mencionado pasara a ser el único y exclusivo dueño de los derechos, acciones e intereses del dicho inmueble antes identificado, asumiendo en consecuencia a partir de que el mismo sea ocupado, todos los gastos correspondientes a los servicios recibidos en el bien que se ocupan, así como la cancelación del monto que sea fijado por la autoridad competente para adquisición del mismo. De igual forma, la ciudadana MARBI DAVISOLINA LOPEZ ROMERO, renuncia a todos aquellos derechos, acciones, intereses y obligaciones que le correspondieron.
2) HACIENDA “MESA DE URAPE” Inmueble destinado a vivienda principal, constituido por una parcela distinguida con el Nº: 15 por una porción de terreno mayor, que es parte de la Hacienda “Mesa de Urape”, situada en Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda. Dicha porción constituye una Finca Agrícola o Granja, tiene un área aproximada de DIEZ METROS CUADRADOS (10.000 mts2), señalada en plano suscrito con el Nro 15 y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: En cuarenta y nueve metros con dos decímetros (49,02 mts) con la Hacienda mesa de Urape; SUR: En nueve metros con dos centímetros (49,02 mts) con la Avenida Principal que es venta del referido inmueble, Este inmueble esta valorado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (400.000 BsF). De igual forma nada se debe por impuestos Nacionales o Municipales, y no ha sido dado en garantía alguna. Queda establecido entre ambos que el ciudadano JAVIER ARMANDO MOLINA QUINTERO, tiene el derecho de preferencia así como la primera opción para adquirir dicho inmueble, para la cual cancelaría a la ciudadana MARBI DAVISOLINA LOPEZ ROMERO, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (155.000 BsF), por la compra de los derechos, acciones e intereses que le correspondían y asumiría para si la deuda restante a la fecha con el Banco Industrial de Venezuela, librando a la ciudadana MARBI DAVIDSOLINA LOPEZ ROMERO, en todo lo concerniente por este concepto. Igualmente, la ciudadana antes nombrada se compromete acudir por ante los representantes del Banco Industrial de Venezuela o ante cualquier autoridad que sea necesario a objeto de efectuar todos los tramites necesarios para la transmisión de la propiedad al comprador, así como facilitar a la documentación que haga falta para tal venta. El precio de esta venta es la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 250.000.000,00) o su equivalente en Bolívares Fuerte, que es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (BsF 250.000). Este inmueble esta valorado en la actualidad en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 400.000). Vista el documento de compra venta debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigesima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el cual la ciudadana MARBI DAVIDSOLINA LOPEZ ROMERO, ampliamente identificada en autos, da en venta pura, simple e irrevocable, todos los derechos, acciones, intereses y obligaciones que le corresponde al ciudadano JAVIER ARMANDO MOLINA QUINTERO, ampliamente identificado, inmueble destinado a HACIENDA “MESA DE URAPE” Inmueble destinado a vivienda principal, constituido por una parcela distinguida con el Nº: 15 por una porción de terreno mayor, que es parte de la Hacienda “Mesa de Urape”, situada en Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda. Dicha porción constituye una Finca Agrícola o Granja, tiene un área aproximada de DIEZ METROS CUADRADOS (10.000 mts2), señalada en plano suscrito con el Nro 15 y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: En cuarenta y nueve metros con dos decímetros (49,02 mts) con la Hacienda mesa de Urape; SUR: En nueve metros con dos centímetros (49,02 mts) con la Avenida Principal que es venta del referido inmueble, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (155.000 BsF),
Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del presente auto, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia devuélvase los originales solicitadas, previa su certificación en autos por secretaría.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.
AMCdM/LV/Yenny.