REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidos de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP11-M-2009-000013

Vista la declinatoria de la competencia por la cuantía, emanada del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el libelo de demanda presentado por LUIS GERARDO ASCANIO ESTEVES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.317, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CYBERCENTRUM LAS MERCEDES C.A. En consecuencia, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Asimismo, luego de una revisión minuciosa del libelo de la demanda y de los recaudos consignados, este Tribunal observa:
Alega el solicitante que es portador legitimo de un Cheque Nº 67820854, por la cantidad de Cinco Mil Seiscientos Treinta y Cinco Bolívares con 30/100 (Bs. 5.635,00), del Banco Mercantil, Cuenta Corriente Nº 0105-0033-81-1033345466, a la orden de CYBERCENTRUM LAS MERCEDES C.A., emitido por el ciudadano VICTOR MANUEL LOPEZ INAUDI, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.624.631; asimismo alega que para el momento del cobro del cheque se encontraba sin fondo suficiente. Por lo cual procedió a demandar por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Intimatorio), al ciudadano VICTOR MANUEL LOPEZ INAUDI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 7.624.631, en su carácter de librador del cheque descrito.-
Posteriormente, el solicitante consigno escrito de reforma a la demanda, en el cual solicita el Cobro de Bolívares por el procedimiento oral.
De lo anterior, se evidencia que el monto por la cual asciende la presente demanda, es por la cantidad de Cinco Mil Seiscientos Treinta y Cinco Bolívares con 30/100 (Bs. 5.635,00), y en virtud de la Resolución Nº 2009.0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2009, en la cual se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito. En consecuencia, este Juzgado considera que no es competente en razón del valor para conocer y decidir la presente causa, ya que le está atribuido en razón de la Cuantía a los Juzgados de Municipio. Y ASÍ DE ESTABLECE.-

Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón del Valor en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados.-
LA JUEZ

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA

Abog. LEOXELYS VENTURINI.
AMCdM/LV/Yamile.-