REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH16-F-2007-000171
Visto el escrito de pruebas consignado en fecha 8 de diciembre de 2008, por el ciudadano JORGE BAHACHILLE MERDENI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.158, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano CARLOS ANDRES CHELHOT SAFFAYE, procede a providenciarlas, y al efecto, observa:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
TESTIMONIALES:
En cuanto a las testimoniales solicitadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas consignadas por la parte actora, conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, remitiendo a la la Unidad de Recepción de Documentos de Los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que sea asignado por distribución, para que tome la declaración testifical de los ciudadanos CARLOS ALBERTO TORREALBA JIMENEZ y DENIS ANTONIO PERNIA GUERRERO, mayores de edad, venezolanos, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.343.941 y V-12.711.723, en su orden, a los fines de que evacue la referida testimonial en la oportunidad que a bien tenga fijarles. Comuníquese de esta comisión a través de Despacho y Oficio, los cuales se ordenan librar.-
INSPECCION JUDICIAL
En cuanto a la inspección solicitada en el Capitulo II del escrito de promoción de Pruebas, consignada por la parte actora, este Tribunal a los fines de su admisión o no, hace referencia a la jurisprudencia emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Franklin Arrieche, la cual es ampliamente acogida por este Tribunal la cual es del tenor siguiente:
“Es fácil comprender cómo, para que la parte pueda manifestar si conviene o no con los hechos que su contrario trata de probar y para que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo las partes y ordenar que se omita toda declaración o prueba sobre ellos, es necesario que en el escrito de promoción de cada una de las partes se hayan indicado de manera expresa y sin duda de ningún tipo, los hechos que pretende demostrar con cada medio de prueba promovido. Además, es la única manera de garantizar el cumplimiento de los deberes de lealtad y probidad procesales impuestos a las partes al impedir de esa manera que el contrario del promovente y el propio tribunal sean sorprendidos al utilizar un determinado medio probatorio para verificar hechos diferentes a los que ellos creyeron cuando se promovió…”. (lo subrayado es del Tribunal). (Sentencia publicada en fecha 16 de noviembre de 2.001, en el caso de Cedel Mercado de Capitales C.A., contra Microsoft Corporation – Exp. N° 00-132).
Con fundamento en el criterio expresado por la Sala Civil de nuestro Máximo Tribunal, es forzoso para este Sentenciador que, ante la falta de indicación expresa de objetos ciertos, precisos y lacónicos, que efectivamente verifiquen hechos relevantes de la causa o el contenido de documentos que hagan presumir la existencia de hechos reclamados y en virtud de la ausencia de los extremos legales contenidos en el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil, sin duda de ningún tipo la prueba promovida por la representación judicial de la parte actora, ciudadano JORGE BAHACHILLE MERDENI, ampliamente identificado en autos, debe ser negada, como en efecto este Tribunal NIEGA FORMALMENTE, su admisión. Así decide.-
PRUEBA DOCUMENTAL
En relación a la prueba documental promovida en el Capitulo III, de escrito de promoción de pruebas consignada por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por considerar que no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva.
La Jueza Temporal,
Abg. Marisol J. Alvarado Rondón
La Secretaria Temporal,
Yroid J. Fuentes Laffont.
MJAR/YJFL/
Hora de Emisión: 2:12 PM
Asistente que realizo la actuación: john.-
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