REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH16-V-2008-000217
PARTE ACTORA: ARMADOS y ACABADOS EVORA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Febrero de 2005, bajo el Nº 13, Tomo 1038-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Jorge Enrique Dickson Urdaneta y Ángela Santori Nifosi, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.595 y 57004, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LC 006, CA., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de Julio de 2002, bajo el Nº 20, Tomo 681-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ana Isabella Ruiz Guevara, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.926.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: Nº AH16-V-2008-000217
Se inicia la presente demanda mediante libelo presentado en fecha cinco (5) de Agosto de dos mil Ocho (2008), ante el juzgado distribuidor, por los ciudadanos Jorge Enrique Dickson Urdaneta y Ángela Santori Nifosi, ampliamente identificados en autos anteriores, actuando como apoderado judicial de Armados y Acabados Evora, C.A, mediante el cual demanda por Cumplimiento de Contrato, a Inversiones LC 006, C.A., en la persona de su representante legal. Admitida la demanda por auto de fecha 17 de septiembre de 2008, se ordenó la citación de la parte demandada, a los fines de que comparecieran ante este tribunal dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3.30 p.m., dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que contestación a la demanda o ejerza los recursos que considere pertinentes. Compareciendo en fecha dieciocho (18) de junio de 2009, la representación de la parte demandada Inversiones LC 006, C.A., consignando a los autos escrito de transacción, mediante el cual dan por terminado el presente juicio, así como la obligación que a través de él se reclamo, con las consecuencias que genera la extinción de la obligación. Aceptando ambas partes la transacción judicial, teniendo plena facultad para ello, tal y como se evidencia del poder cursante a los folios 17 al 18, solicitando la homologación judicial de la transacción y el levantamiento de la medida cautelar decretada sobre el inmueble objeto de ejecución.
En fecha 25 de Junio de 2009, la juez temporal, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.
Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA su transacción en los términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Marisol J. Alvarado Rondòn
La Secretaria Temporal,
Yroid j. Fuentes Laffont
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
La Secretaria Temporal,
Yroid j. Fuentes Laffont
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