REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP11-V-2009-000765
PARTE ACTORA: Cooperativas Servi Expres 1959, R.L., Protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Municipio Sucre del Estado Miranda, el 28 de marzo de 2005, el cual quedó registrado bajo el Nº 12, Tomo 27, Protocolo Primero.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Vicente Rodríguez Castillo, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.795.
PARTE DEMANDADA: Detergentes Caracas, C.A., empresa Protocolizada por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 6 de noviembre de1998, bajo el Nº 45, Tomo 501-A-Sgdo.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: AP11-V-2009-000765.-
Mediante libelo presentado ante el sistema de distribución de fecha 19/06/2009, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento previa distribución de Ley, es intentada la presente acción de Cumplimiento de Contrato, en la cual la parte actora COOPERATIVA SERVI EXPRES 1959, R.L., demanda a DETERGENTES CARACAS, CA., empresa esta protocolizada ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 6 de noviembre de 1998, bajo el Nº 45, Tomo 501-A-Sgdo, por cumplimiento de contrato y el pago de la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.405.742,oo), derivados del dieciséis por ciento (16%) de la venta realizada ante los entes gubernamentales MERCAL, C.A. y PDVAL, las cuales fueron consignadas, marcadas F, G, H, I, J, K, L, M, N, Q, P, R, S, T, U, V, Y.-
El tribunal para decidir sobre la procedencia o no de la presente acción, hace las siguientes consideraciones:
Partiendo del concepto aceptado de que la jurisdicción es la facultad que tienen ciertos órganos del Estado para resolver las controversias suscitadas entre los sujetos que intervienen en una relación jurídica determinada, siendo la competencia el límite de esa facultad, dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de un territorio especifico, es decir, la competencia establecida por la materia, por la cuantía y por el territorio. Es de advertir que la competencia por la materia y por la cuantía, tienen carácter absoluto, por lo que su quebrantamiento hace nulo el juicio, mientras que la falta de competencia por el territorio, no afecta el orden público, toda vez que las personas tienen el derecho de relajarla, en menoscabo de las reglas establecidas en la ley adjetiva civil.
En el caso de autos, observa el tribunal que la presente acción de cumplimiento de contrato, está intentada contra Detergentes Caracas, C.A. por lo que a criterio de este sentenciador se hace necesario declinar la competencia ante un tribunal de municipio, de esta misma Circunscripción, en virtud que de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas la cual establece: “hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento de juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil; (subrayado por el tribunal) pero el carácter tuitivo de ésta no puede establecer en forma absoluta, un fuero jurisdiccional atrayente que disloque el régimen competencial de la jurisdicción ordinaria o de la jurisdicción constitucional”.
En consecuencia, este tribunal en atención a la naturaleza del presente procedimiento y las derivaciones legales que de él resultan, tomando en consideración los criterios atributivos de la competencia al caso concreto, y de conformidad con lo establecido en la citada Disposición Cuarta del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la presente acción de cobro de bolívares, y ordena remitir el expediente bajo oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo en atención a la garantía constitucional, según la cual, nadie puede ser juzgado sino por sus jueces naturales y conforme a las normas procedímentales preestablecidas, empleando una razón de economía procesal, asegurando la igualdad de las partes en el proceso y el acceso efectivo a la justicia, y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA y declina el conocimiento del presente asunto a un Juzgado de de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio, el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez vencidos los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente decisión, a los fines de que las partes ejerzan los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) de Junio de dos mil Nueve (2009).- Años 199º y 150º Independencia y Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Marisol J. Alvarado Rondón
La Secretaria Temporal,
Yroid J. Fuentes Laffont.
AP11-V-2009-000765.-
MJAR/YJFL/john.-
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