REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno (01) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: AH18-S-2008-000485
PARTES
SOLICITANTES: Mariemma Antor Troconis de Briceño y José Miguel Briceño Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 9.881.679 y V.- 6.913.083, respectivamente.
ABOGADOS
ASISTENTES: Virginia Rivero y María Clamen Delgado de Briceño, abogadas e inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 14.681 y 9.668, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.-.
Expediente: AH18-S-2008-000485
-I-
- ANTECEDENTES -
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha 08 de diciembre de 2008, por los ciudadanos Mariemma Antor Troconis de Briceño y José Miguel Briceño Delgado, antes identificados, representados por las abogadas Virginia Rivero y María Clamen Delgado de Briceño, igualmente identificadas anteriormente, mediante el cual requirieron que el mismo fuese admitido y sustanciado conforme a derecho; fundamentando dicha solicitud de Divorcio en el artículo 185-A del nuestro Código Civil.
En fecha 10 de diciembre de 2008, consignó recaudos a los fines de que el Tribunal se sirviera dar entrada y admitir la presente solicitud.
En fecha 18 de mayo de 2009, consignó diligencia solicitando el abocamiento del Juez que suscribe, así como la admisión de la presente solicitud.
- II -
- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR -
De una revisión exhaustiva de la presente solicitud se observó que este Juzgado no es competente para tramitarla, en virtud de lo establecido según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009; en cuyo artículo 3 establece:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. Y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuidas”.
Con vista a lo señalado, este Juzgado considera que es INCOMPETENTE, en razón de la materia, para conocer y tramitar la presente solicitud, por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, por lo que los tribunales competentes para ello son los Juzgados de Municipio, a cuya jurisdicción deben someterse las pretensiones aquí deducidas, razón por la cual forzoso es para este órgano jurisdiccional declinar la competencia en el presente caso. Así se Declara.
- III -
- DECISION -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del nuestro Código Civil, incoada por los ciudadanos Mariemma Antor Troconis de Briceño y José Miguel Briceño Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 9.881.679 y V.- 6.913.083, respectivamente, ello, en virtud de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que fuera publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, antes referida.
TERCERO: REMÍTASE el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, al primer (1er) día del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. César Mata Rengifo.
La Secretaria Titular,
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las ___________________________________________ ( : . m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Titular,
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAM/IBG/José.-
Exp. Nº AH18-S-2008-000485.
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