REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno (1) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: AP11-O-2009-000035


SEDE CONSTITUCIONAL


Por recibido el presente libelo, previo cumplimiento de las formalidades de Distribución de Causas, contentivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Wiston Jesús Zambrano Morales, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 7.830.548, debidamente asistido por el abogado José Oscar Ardila Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.084, presunto AGRAVIADO, señalando como presunto AGRAVIANTE a la ciudadana Blanca Flores, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.664.707, alegando que le han sido lesionados sus derechos constitucionales.

- I -
- ANTECEDENTES -
Entre las argumentaciones fácticas que sustentan el escrito de Tutela Constitucional, la representación judicial del accionante sostiene que, en el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sigue un Juicio Interdictal Restitutorio, y que dicho Tribunal en fecha 03 de agosto de 2008, comisionó al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que le fuere restituida la posesión de los bienes muebles e inmuebles ubicados en la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador, Av. Principal del Cementerio, mercado municipal “El Cementerio”, La Hormiga, local comercial distinguido con el Nº 853, pasillo 6, siendo ejecutada la misma y restituyendo la posesión al ciudadano Wiston Jesús Zambrano, plenamente identificado, en fecha 12 de agosto de 2008, por el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El ciudadano Wiston Zambrano, manifiesta que la ciudadana Blanca Flores, plenamente identificada, valiéndose de la inactividad del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, vulneró sus derechos constitucionales y obviando las actuaciones judiciales, ordenó que le colocaran soldadura a los candados que protegen el Local Comercial distinguido con el Nº 853, pasillo 6, ubicado en el mercado municipal del cementerio, impidiendo con ello el acceso al mismo, lesionando los derechos al trabajo y económicos, pues no tiene otro medio de sustento, para satisfacer las necesidades propias, la de su esposa y la de su hija menor

- II -
- DE LOS ELEMENTOS DE DERECHO -

Fundamentó la parte accionante su pretensión constitucional en la presunta infracción, con las sucesivas perturbaciones desplegadas por el presunto agraviante, de los artículos 1, 7 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los Artículos 49, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

- III -
- DE LA COMPETENCIA -

Ahora bien, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra la norma rectora que fija la competencia, por razón del grado, de la materia y del territorio, para conocer de las acciones de amparos constitucionales, al señalar lo siguiente:

“Articulo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.
Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.
Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”.

Asimismo, ha quedado esclarecido por sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la forma de distribución de la competencia para el conocimiento de los amparos constitucionales, en aplicación de los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a través de la decisión dictada en fecha 20 de enero de 2.000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, expediente Nº 00-002 y que textualmente dice así:

“Por ser función de esta Sala, según el artículo 335 de la Constitución, la interpretación de dicha Carta Magna, es claro que la materia de su conocimiento abarca las infracciones constitucionales, como lo demuestran las atribuciones que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela otorga a la Sala Constitucional en su artículo 336. Esta circunstancia la convierte en la Sala que por la materia tiene la competencia para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por otra parte, debido a su condición de juez natural en la jurisdicción constitucional, la competencia que contempla el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ha desaparecido, ya que la materia constitucional corresponde a esta Sala (téngase presente que la creación de una Sala con competencia constitucional, origina un criterio orgánico para delimitar la competencia en el cual se encuentran comprendidos, necesariamente, todos los asuntos relacionados con la Constitución).

Por las razones expuestas, esta Sala declara que, la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la ley antes citada, se distribuirá así:

1.- Corresponde a la Sala Constitucional,...

2.- Asimismo, corresponde a esta Sala...

3.- Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta.

4.- En materia penal,…

5.- …”.
(lo subrayado es del Tribunal).

En congruencia a lo anteriormente expresado, aprecia este Tribunal que, siendo el acto denunciado como presuntamente lesivo de preceptos constitucionales realizado por las acciones u omisiones atribuibles a la ciudadana Blanca Flores, debidamente identificada, este Despacho Judicial, resulta competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional. Así se declara.

- IV -
- DECISIÓN EN LO RELATIVO A LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE
AMPARO CONSTITUCIONAL PROPUESTA -

Dicho lo anterior, y previo análisis de los requisitos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que al concatenarse con los hechos expuestos en el escrito de solicitud de amparo, no se desprende, hasta los actuales momentos, circunstancia alguna que la haga incursa en cualquiera de los requerimientos especificados en la señalada norma, por lo que al verificarse que los requisitos de forma establecidos en el artículo 18 ejusdem son cumplidos a cabalidad, la presente acción debe ADMITIRSE cuanto ha lugar en Derecho. Ello sin prejuzgar que, durante la tramitación de este procedimiento o, incluso, en la oportunidad de dictar la decisión correspondiente pudieran sobrevenir hechos o circunstancias que conduzcan a este Sentenciador a declarar la inadmisibilidad de la presente acción. Así se declara.

- V -
- DISPOSITIVA -

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, Administrado Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE la pretensión de Amparo Constitucional deducida por el ciudadano Wiston Jesús Zambrano Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.830.548, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 7 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 49, 26, 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la tramitación de la acción de amparo constitucional que nos ocupa se observará el procedimiento previsto en Sentencia de carácter vinculante proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de febrero de 2000. (Caso: José Amado Mejía Betancourt), con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.

Notifíquese personalmente mediante Boleta a la parte presuntamente agraviante, la ciudadana Blanca Flores, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.664.707, para que concurra ante este Tribunal al día siguiente de su notificación, para que tenga conocimiento del día en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas contadas a partir de la práctica de la notificación ordenada.

Particípese mediante oficio, de la presente decisión a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Compúlsese y certifíquese copias del escrito libelar y de la presente decisión.

Por cuanto las copias aquí ordenadas se realizarán por el procedimiento de fotostatos, se autoriza para su elaboración al ciudadano José Gregorio Castellano Medina, Asistente de Tribunal adscrita a este Juzgado, conforme lo dispone el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, al primer (1er) día del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. César Mata Rengifo.
La Secretaria Titular,

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las ___________________________________________ ( : . m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. No se libraron las boletas ordenadas, ni el oficio de participación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto no han sido consignados los fotostatos respectivos.-
La Secretaria Titular,

Abg. Inés Belisario Gavazut






CAMR/IBG/José.-
Asunto Nº AP11-0-2009-000035.-